Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482921 para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Caylloma- Chivay; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) de la localidad de Caylloma-Chivay, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.). Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 1 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones Clase D, siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la estación a ser autorizada; Que, mediante Informe Nº 3496-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 2090-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la ASOCIACION CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA – CALLALLI ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Caylloma - Chivay, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Caylloma – Chivay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03 y modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Caylloma – Chivay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1270 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBU-6P Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Clasifi cación de Estación : CLASE D Ubicación de la Estación: Estudios : Parroquia San Antonio de Padua, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 71º 26’ 36.00’’ Latitud Sur: 15º 30’ 22.00’’ Planta Transmisora : Entre las quebradas denominadas Taucamayo y Cupitera, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 71º 27’ 09.00’’ Latitud Sur: 15º 30’ 34.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La titular de la autorización del servicio de radiodifusión no podrá modifi car la fi nalidad educativa de la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 01-2009-MTC/28. Artículo 3°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 5º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en