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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482922 forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 7º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio; excepto la fi nalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 8°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 10º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 13º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 14º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 15°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 882454-1 Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas designado mediante R.VM. Nº 037- 2012-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 442-2012-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 037-2012- MTC/03 del 20 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de febrero de 2012, se designó a los miembros del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendría a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2012; Que, con Memorando N° 01-2012-MTC/CREP, de fecha 10 de diciembre de 2012, la Presidenta del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, informa que actualmente, dicho Comité sólo cuenta con tres (3) de los cinco (5) miembros designados mediante Resolución Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, toda vez que uno de sus miembros ha manifestado incompatibilidades para integrar el mencionado Comité y otro ha dejado de prestar sus servicios en el Ministerio, solicitando su recomposición; Que, la abogada Liliana Beatriz La Rosa Robles labora en la actualidad en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, pudiendo presentarse incompatibilidades con la función de ser miembro del citado Comité; y el abogado Erly Edson Escalante Chávez ha dejado de prestar servicios en el Ministerio a partir del 20 de noviembre de 2012; Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas designado mediante Resolución Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, a fi n de mantener el número de miembros que exige el dispositivo señalado en el párrafo precedente; De conformidad con la Ley N° 28278 – Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas designado mediante Resolución Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, el cual estará integrado por las siguientes personas: Mercedes Lucila Alonso Erazo, Presidente Liz Daysi Espinoza Cabello, Miembro Patricia Clemencia Santos Román, Miembro José Carlos Hurtado Rantes, Miembro Claudio Augusto Palomares Sartor, Miembro Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones