Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 7º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio; excepto la finalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el articulo 2° de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 8°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 13º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 14º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Articulo 15°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 882454-1

Modifican conformacion del Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas designado mediante R.VM. Nº 0372012-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 442-2012-MTC/03 MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 037-2012MTC/03 del 20 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de febrero de 2012, se designo a los miembros del Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas que tendria a su cargo la preparacion de las Bases y la conduccion de los Concursos Publicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que se convoquen en el ano 2012; Que, con Memorando N° 01-2012-MTC/CREP, de fecha 10 de diciembre de 2012, la Presidenta del Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas del Concurso Publico N° 02-2012-MTC/28, informa que actualmente, dicho Comite solo cuenta con tres (3) de los cinco (5) miembros designados mediante Resolucion Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, toda vez que uno de sus miembros ha manifestado incompatibilidades para integrar el mencionado Comite y otro ha dejado de prestar sus servicios en el Ministerio, solicitando su recomposicion; Que, la abogada MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA labora en la actualidad en la Oficina General de Asesoria Juridica, pudiendo presentarse incompatibilidades con la funcion de ser miembro del citado Comite; y el abogado Erly MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de prestar servicios en el Ministerio a partir del 20 de noviembre de 2012; Que, al respecto, cabe senalar que el articulo 42° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los Concursos Publicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion se realizan bajo la conduccion de un Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas conformado por cinco (5) miembros; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformacion del Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas designado mediante Resolucion Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, a fin de mantener el numero de miembros que exige el dispositivo senalado en el parrafo precedente; De conformidad con la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Television, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la conformacion del Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas designado mediante Resolucion Viceministerial N° 037-2012-MTC/03, el cual estara integrado por las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, Presidente Liz Daysi MORDAZA MORDAZA, Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rantes, Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartor, Miembro Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Autorizaciones

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