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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458528 Que, el artículo 7.4.5.1 del Decreto Supremo Nº 010- 2011-MTC, que modifi ca la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que “fi nalizada y aprobada la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - Revisa 2, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y deberá consignar, como mínimo los datos del importador y de la verifi cación, las características del vehículo (...)”; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verifi cadora debe emitir los Revisa 2, cuando corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligación de las Entidades Verifi cadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva; razón por la cual las Entidades Verifi cadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente señalado en la Directiva; en el caso, dentro de las 24 horas de realizada la segunda inspección vehicular se deberá hacer entrega del Revisa 2 al importador; Que, la revisión del cuadro precedente se aprecia que la Entidad Verifi cadora ha cumplido con la emisión de los Revisas 2 dentro del plazo establecido en la Directiva, toda vez que para el cómputo del plazo establecido, se ha tomado en cuenta los días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que corresponde desestimar la presente observación, debiendo darse por levantada la causal de caducidad establecida en el literal b) referida a “por emitir reportes, certifi caciones o fi chas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”; Que, respecto a la observación descrita en el literal g) del quinto considerando de la presente resolución, referida al presunto incumplimiento de la Entidad Verifi cadora de expedir los reportes de verifi cación al haberle delegado tal obligación a la empresa Cotecna del Perú, se debe precisar lo siguiente: Mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Transporte Terrestre, resuelve renovar la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...); Que, asimismo, el segundo artículo de la parte resolutiva de la citada resolución, establece que la empresa COTECNA INSPECTION S.A, deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de los argumentos señalados en sus descargos así como los documentos que obran en autos se aprecia una aceptación expresa en el sentido que los Revisa Nos. 2-02-589-2011-16063-9; 2-02-589-2011-16051- 74; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054-6 fueron emitidos por la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A, sin embargo esto resulta incongruente, toda vez que los referidos documentos consignan la denominación Cotecna del Perú S.A; Que, respecto al contrato de prestación de servicios presentado por la Entidad Verifi cadora se aprecia lo siguiente: “descripción del servicio prestado” COTECNA INSPECTION S.A y COTECNA DEL PERÚ convienen que la última de las nombradas preste a la primera los servicios técnicos y profesionales que resulten necesarios (...) para que dentro de sus locales se pueda realizar la verifi cación ordenada por medio del Decreto Legislativo Nº 843; en tal sentido, este documento corrobora el hecho concreto que estarían utilizando otra empresa con el fi n de delegar sus obligaciones y que sea esta última la que está emitiendo los respectivos Reportes de inspección, Revisa 1 ó 2 sin estar autorizada para hacerlo, tal como aparece en los documentos físicos, citados en el considerando precedente; Que, el artículo 5º de la Directiva establece que La Entidad Verifi cadora es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...); Que, el artículo 5.1.1.4 establece en el rubro condiciones generales que la Entidad Verifi cadora deberá contar con sufi ciente capacidad técnica y económica para realizar las inspecciones físicas y documentarias y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos usados que ingresen al país; Que, según el artículo 5.8 son obligaciones de las Entidades Verifi cadoras, numeral 5.8.6 “emitir los certifi cados Revisa 1, Revisa 2 y Reporte de Inspección cuando corresponda y se haya certifi cado al vehículo usado inspeccionado”; Que, atendiendo a que el personal técnico se encuentra contratado por la empresa Cotecna del Perú a efectos de que realicen las inspecciones tal como se desprende de los contratos suscritos con los señores Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez; Julio César Florez Vásquez; Víctor Napoleón Torres Cruz; permite colegir que han venido operando con personal que se encuentra ligado contractualmente a otra empresa y no con la Entidad Verifi cadora; asimismo se aprecia de los Revisas materia de cuestionamiento que el Ing. Elmer Zeballos Manchego utiliza un sello con la denominación de Cotecna del Perú; Que, en virtud a los hechos cuestionados y el análisis de la documentación obrante en autos, se determina que la Entidad Verifi cadora ha venido operando sin contar con personal contratado con su empresa y delegando su obligación de inspeccionar a los vehículos y emitir los Revisas según corresponda, a otra empresa que no se encuentra autorizada para hacerlo; siendo pertinente en este extremo, precisar que la Resolución Directoral por medio del cual se le renovó su autorización, expresamente señala como Entidad Verifi cadora autorizada a COTECNA INSPECTION S.A y no hace referencia a otra empresa; Que, por consiguiente, teniendo en consideración que sus argumentos están destinados a cuestionar la actuación de los funcionarios aduaneros y, no advirtiéndose documento que permita desvirtuar fehacientemente los hechos materia de análisis, se determina que la Entidad Verifi cadora ha incumplido sus obligaciones 5.1.1.4 y 5.8.6 de la Directiva, confi gurándose la causal de caducidad establecida en el literal a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que, respecto a las observaciones detalladas en los literales a), b) y f) de la presente resolución han sido desvirtuados mediante la documentación que obra en autos; asimismo con respecto a las observaciones descritas en los literales c), d), e) y g) se determina que han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y normas conexas, confi gurándose la causal Nº Chasis de vehículo REVISA 2 FECHA DE INGRESO A LA ZIV FECHA DE INSPECCIÓN FECHA DE EMISION DEL REVISA 2 7 SC11-076936 8-02-589-2011-22915-9-02-2011-01357 20.04.2011 20.04.2011 25.04.2011 8 E11-258257 8-02-589-2011-22842-2-02-2011-01322 16.04.2011 16.04.2011 18.04.2011 9 SC11-112876 8-02-589-2011-22995-5-02-2011-01321 16.04.2011 16.04.2011 18.04.2011 10 E11-149809 8-02-589-2011-23031-6-02-2011-01320 16.04.2011 16.04.2011 18.04.2011 11 Y12-015147 8-02-589-2011-23021-1-02-2011-01250 23.03.2011 26.03.2011 28.03.2011 12 Y12-028502 8-02-589-2011-23674-2-02-2011-01251 26.03.2011 26.03.2011 28.03.2011 13 GJ3-1101283 8-02-589-2011-23680-5-02-2011-01253 26.03.2011 26.03.2011 28.03.2011