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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458523 General de Caminos y Ferrocarriles, se manifi esta, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Mediante la Resolución Suprema Nº 35 se fi jó el derecho de vía de la carretera Roosevelt o Panamericana con una faja de dominio de 40 m. de ancho, 20 m. a cada lado del eje. b. La Carretera Panamericana Sur, Tramo Tacna - La Concordia, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, forma parte de la Red Vial Nacional, Carretera Longitudinal de la costa sur, Ruta (PE-1S), que se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Nacional. c. De acuerdo al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras aprobado por la Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, las características técnicas de la carretera Panamericana Sur, Tramo: Autopista Tacna - La Concordia, se compendian según se detalla en dicho Informe. d. En base a los dispositivos legales vigentes, el Tramo: Autopista Tacna - La Concordia deberá tener un derecho de vía de 50.00 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas). Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe precisarse el derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia; De conformidad con la Ley Nº 29370 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la Autopista Tacna-La Concordia de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Long. Km. Dpto. Derecho de Vía Panamericana Sur Autopista Tacna- La Concordia PE-1S 37.220 Tacna 50 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje), y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas). Artículo 2º.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736070-1 Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Gobiernos de Turquía y Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2011-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 08 y 09 de setiembre de 2011, se reunieron en la ciudad de Lima las Autoridades de Aeronáutica Civil de la República del Perú y de la República de Turquía, a fi n de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos y el otorgamiento de derechos comerciales entre ambos países; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 09 de setiembre de 2011; Que, mediante Informes Nos. 559-2011-MTC/12 y 650-2011-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratifi car el Memorándum de Entendimiento anteriormente citado, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas del Gobierno de Turquía y el Gobierno de la República del Perú, suscrito con fecha 09 de setiembre de 2011, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736070-2 Declaran extinguida concesión otorgada a IDT Perú S.R.L. para la prestación de servicio público telefónico fijo local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2011-MTC/03 Lima. 29 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud formulada mediante escrito de registro P/D Nº 053194 de fecha 29 de abril de 2009, presentado por la empresa IDT PERU S.R.L., sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005- MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgó concesión