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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458537 Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente ANEXO CRITERIOS A TENERSE EN CUENTA POR LOS JUECES DE TODOS LOS NIVELES PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Todos los jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: I.- Ingresos dinerarios (obtenidos tanto en el país como en el extranjero): a) Toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales, por ejemplo, al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas. b)Los ingresos mensuales o periódicos provenientes de bienes muebles o inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos. c) Los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etcétera, incluyendo los ingresos por negocios (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta. II.- Respecto a bienes inmuebles (comprende a los ubicados en el país y en el exterior) a) Todos los bienes inmuebles, incluyendo los futuros, estén inscritos o no. b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los propios de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales). c) Si es conviviente, declarará sus bienes inmuebles propios, los propios de su conviviente y los de la unión de hecho si se hubiera constituido. III.- Respecto a bienes muebles (comprende a los ubicados dentro y fuera del país) a) Las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares. b) Debe indicarse el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). IV.- Respecto a ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero (dentro o fuera del país) a) Los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero tanto del país como del extranjero. b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad de gananciales, precisando cada uno de ellos. c) De ser conviviente se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones propias, los de su conviviente y los correspondientes a la unión de hecho, precisando cada uno de ellos. d) Se debe consignar el tipo de instrumento fi nanciero: certifi cados bancarios, certifi cados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. V.- Respecto a otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales o unión de hecho (en el país o extranjero) a) Se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sea de periodicidad mensual, como las gratifi caciones o bonos por productividad. b) Se considera como otros ingresos a aquellos obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual. c) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios). d) De ser conviviente, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la unión de hecho. e) El declarante deberá distinguir entre los ingresos provenientes del sector público (gratifi caciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonifi caciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. VI.- Respecto a otros conceptos, se deben declarar: a) Los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones). b) Los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos. c) Tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, y naturaleza de la acreencia. d) Tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, y la naturaleza de la obligación. e) El saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de cuotas pendientes de pago) a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente. f) Los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. VII.- En el caso de las llamadas remesas del o al exterior, los Jueces no sólo deben consignarlas en sus declaraciones juradas, sino que deben utilizar un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, documento que debe acreditar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial, y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. VIII.- En cuanto a los ahorros personales o ahorros sin custodia fi nanciera (dinero en efectivo), se recomienda a los Jueces a mantener o ingresar en el sistema bancario o fi nanciero sus ahorros personales declarados. De verifi carse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia fi nanciera o no se justifi que el mismo, de inmediato será puesto en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 736254-1