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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458526 DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de diciembre de 2011, la designación del señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Transportes 736071-1 Declaran caducidad de autorización a la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4886-2011-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTOS: los Partes Diarios Nos. 017022; 072798; 131165 y antecedentes. CONSIDERANDO: Que, producto de las acciones de fi scalización efectuados por inspectores debidamente acreditados de SUTRAN, se levantaron las actas de verifi cación Nos. 332 de fecha 26 de enero de 2011; 559 y 575 de fecha 26 y 29 de abril de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante -La Directiva- según el detalle siguiente: Que, la Dirección General de Transporte Terrestre con Ofi cio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, inició el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A – en adelante “Entidad Verifi cadora”; por presuntamente encontrarse incurso en las causales de caducidad establecidas en los literales a y b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referidas a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado, que a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado” y “por emitir reportes, certifi caciones o fi chas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”, en mérito a las siguientes observaciones: a) Muestra certifi cados de régimen regular emitidos el 02.12.2010 (antes de la renovación de la autorización) de los vehículos categoría L2, Nos. 2010-00224PAI, 2010- 0225PAI, 2010-0226PAI; b) Muestra certifi cados de régimen regular Nº 2011- 00235PAI y 2011-00236PAI emitidos el 19.01.2011; c) La zona de inspección no se encuentra techada; d) La línea de inspección no se encuentra con techo; e) No se encontró a los técnicos mecánicos y electricista (Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez, Julio César Flores Vásquez). f) Los vehículos identifi cados con VIN SJC11-017707; CS11-076936; E11-111521; YK12-003113; VY11-801340; C11-095662; SC11-141589; SC11-076936; E11-258257; SC11-112876; E11-149809; Y12-015147; Y12-028502 y GJ3-1101283, exceden las 24 horas desde la fecha de inspección hasta la fecha de emisión del Revisa 2; Que, el Ofi cio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 15 de noviembre de 2011, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con el Parte Diario Nº 143936 de fecha 5 de diciembre de 2011, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, argumentando principalmente lo siguiente: - Respecto a la observación descrita en el literal a) del segundo considerando de la presente resolución señalan que la empresa ha emitido certifi cados bajo el amparo de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3637-2009-MTC/15 que otorgaba una vigencia de operaciones hasta el 3 de diciembre de 2010, por lo que la emisión de dichos certifi cados se encuentran dentro del plazo otorgado; - Respecto a la observación descrita en el literal b) del segundo considerando de la presente resolución, afi rman que mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 publicada el 11 de enero de 2011 se otorgó la renovación de su autorización por el plazo de un año contado a partir del 3 de diciembre de 2010, en tanto los certifi cados han sido emitidos el 19 de enero de 2011, por lo que se encontraban dentro del plazo que confería la resolución en sus propios términos; - Respecto a la observaciones descritas en los literales c) y d) del segundo considerando de la presente resolución, manifiestan que el inmueble tenía un techo provisional el cual sería cambiado por uno defi nitivo, habiendo comunicado este hecho en diversas comunicaciones al MTC; - Respecto a la observación descrita en el literal e) del segundo considerando de la presente resolución; afi rman que dos de ellos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones y la técnico Bolo León se encontraba de vacaciones, seguidamente agregan que dicho personal cuenta con contratos vigentes; - Respecto a la observación descrita en el literal f) del segundo considerando de la presente resolución, manifi estan que los vehículos signados con los Nos. CS11- 111521; VY11-801340; SC11-076936 no se encuentran registrados por la empresa; asimismo manifi estan que el cumplimiento de las obligaciones de inspección se encuentran dentro del rango de razonabilidad en aplicación a las normas legales contempladas en el procedimiento administrativo; Que, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 8845-2011- MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, esta Dirección General dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad en mérito a los documentos presentados por la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros como sustento de la denuncia sobre presuntas irregularidades en la emisión de los Reportes de Inspección atribuidos a la Entidad Verifi cadora, encontrándose incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referida a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización”, según el detalle: g) Se le atribuye a la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A la emisión de los Reportes de Verifi cación Nºs. 2-02-589-2011-16053-9; 2-02-589-2011- 16051-4; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054- 6 utilizando y certifi cando dichos documentos con la denominación de COTECNA DEL PERÚ S.A. Que, el Ofi cio Nº 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 14 de octubre de 2011, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con Parte Diario Nº 131165, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, manifestando principalmente que los Revisa 1 no han sido emitidos por Cotecna del Perú sino por la Entidad Verifi cadora en el ejercicio de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15, seguidamente agregan que cuentan con un contrato entre Cotecna Inspection S.A y Cotecna del Perú a efectos de demostrar que las actividades de inspección son realizadas por nuestra empresa con el concurso y participación de Cotecna del