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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458536 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2011-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 2395-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando informe respecto a la presentación de declaraciones juradas. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado, es uno de los deberes de los Jueces el de presentar declaración jurada de sus ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo. Segundo. Que dichos artículos han sido materia de desarrollo por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, la misma que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 047-2004-PCM en lo referente al formato único a presentarse por los funcionarios obligados. Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 025- 2004-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2004, estableció que las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los jueces del Poder Judicial se debían presentar conforme a lo previsto por la Ley N° 27482 y en el formato único aprobado por su Reglamento. Cuarto. Que, en esa misma línea de acciones, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura N° 003-2009-J-OCMA/ PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2009, incluyó disposiciones para la presentación de declaraciones juradas de los Jueces de todo el país, la misma que se haría vía internet a través del Sistema Informático de Control Judicial, como a la fecha viene ocurriendo. Quinto. Que, posteriormente, se publicó la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en cuyo artículo 34°, inciso 14, se señala como uno de los deberes de los Jueces el de presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento. Sexto. Que de la lectura del artículo 2°, literal a), de la Ley N° 27482 se advierte que la obligación de presentar las declaraciones juradas sólo alcanza a los Jueces Supremos, Superiores y Especializados o Mixtos, sin mencionar a los Jueces de Paz Letrados que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 29277, forman parte de la carrera judicial. Sétimo. Que si bien es cierto que los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado dejan a la ley de la materia señalar los funcionarios que estarán sujetos a presentar declaración jurada, no se encuentra justifi cación alguna por los cuales la Ley N° 27482 excluye de la relación contenida en su artículo 2°, a los Jueces de Paz Letrados. Esta omisión, sin duda, se ve superada con la dación de la Ley de la Carrera Judicial, en cuyo artículo 34° no hace distingo, por cuanto de su texto emerge con meridiana claridad que todos los Jueces, sin excepción alguna, están sujetos a la obligación de presentar sus declaraciones juradas, con lo cual quedan comprendidos los Jueces de Paz Letrados. Octavo. Que la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas es un mecanismo de control que contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo, además de ser un instrumento que brinda la oportunidad de verifi car, a través de procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si los Jueces del Poder Judicial se están conduciendo con honestidad y no utilizarán sus cargos para obtener benefi cios económicos indebidos. Noveno. Que, en esa línea de ideas, también el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de los procedimientos de ratifi cación que sigue cada siete años a los Jueces y Fiscales, ha fi jado su posición al respecto a través de la Resolución N° 513-2011-PCNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre del año en curso, en un sentido coincidente al que el Consejo Ejecutivo busca impulsar, cual es el de contribuir en la transparencia de la actuación de los Jueces que integran este Poder del Estado. Décimo. Que, conforme a la ley de la materia y su reglamento, las declaraciones juradas de los Jueces deben contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especifi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, de suerte que la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, y que su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas por ley. Undécimo. Que, asimismo, y a lo largo del tiempo, se han venido dictando otras normas con el fi n de lograr una mayor transparencia y legalidad en el manejo de bienes, en especial dinerarios, una de ellas el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194. Duodécimo. Que, siendo ello así, se hace necesario establecer criterios básicos para la presentación de las declaraciones juradas, con miras a que los Jueces de la República den cabal cumplimiento a las normas legales pertinentes y así no sean objeto de cuestionamientos al momento de ser sometidos a verificación sobre la veracidad de sus declaraciones por el órgano de control del Poder Judicial o en los procedimientos de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1314-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los Jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas los criterios que se señalan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas del caso, abriendo procedimiento disciplinario, poniendo en conocimiento del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando algún Juez incumpla con los criterios establecidos en la presente decisión o en otras normas dictadas al respecto. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder