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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458535 del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la encargatura del señor Ingeniero Juan Víctor Mendiola Reyes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Biologa Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Secretaria General del OEFA. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo OEFA 736241-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación del reintegro tributario a producto contenido en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora La Selva S.A. INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°120-024-0000353/SUNAT Iquitos, 28 de diciembre del 2011. Visto, el Expediente N° 000-TI0034-2011-328829-7 del 28 de noviembre del 2011, presentado por EMBOTELLADORA LA SELVA S. A., identifi cada con R.U.C. N° 20114050025, con domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, representada por Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripción 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo Regional”; y, una vez obtenida dicha constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del Reintegro Tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Artículo 46° del citado TUO y las normas reglamentarias respectivas, a fi n de emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; Que, en el presente caso, la recurrente, Embotelladora La Selva S.A.C. solicita la no aplicación del Reintegro Tributario respecto a las bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas (Partida Arancelaria 220210000000) y cumple con presentar copia de la Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO emitida el 07 de noviembre del 2011 que le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región en relación al indicado bien; Que, de la verifi cación efectuada, se tiene que la contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el citado Artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modifi catorias; De conformidad con el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias, Artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO al producto contenido en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO de fecha 07 de noviembre del 2011, a favor de Embotelladora La Selva S.A., identifi cada con RUC N° 20114050025: Partida Arancelaria Nacional Descripción 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los productos que se detallan en la Constancia, adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT, en tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional Loreto 735867-1