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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458560 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15 Literal a) de la Ley Nº 27867, que señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 519- 2006-REGION ANCASH/PRE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Producción, estableciendo una nueva estructura orgánica a mérito de la fusión de los sectores de Pesquería e Industria; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional de Producción de Ancash, solicita la aprobación de su cargo para Asignación de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnicos normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante Dictamen Nº 007 – 2011-GRA/CPPAT emitido por la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y con el Informe Nº 026-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/ SGDI-IN.026, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Producción de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash, en los términos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Producción la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como la publicación de su anexo en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de agosto del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 735798-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 21 de diciembre de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 069-2011- GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al pleno del Consejo Regional aceptar la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional Cajamarca de un Equipo Oftalmológico, Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor, de 110 libras, por un valor aproximado de $.20,900.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS), que será utilizado en el proyecto de “Disminución de la Desnutrición Crónica Infantil”; por voto unánime del pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y fi nalmente en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 1º señala que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. En el artículo 6º documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones, señala que para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certifi cados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no ofi cial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905, señala en el artículo 4º documentos que debe presentar