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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458565 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009- PCM, se establece la modifi catoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 429-2011- MDI, se conforma el Comité Evaluador para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado en la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, el numeral 8.6.9) del Dispositivo 8º de los Lineamientos para el nombramiento del personal Contratado por servicios Personales en el sector Público Bajo los Regímenes de Carrera aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, dispone que recibido el informe técnico fi nal elaborado por la comisión evaluadora, el titular del Pliego expedirá la Resolución de Nombramiento que pone fi n al proceso, en un plazo máximo de cinco día de recibido el informe técnico fi nal. Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, que dispone que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos. Que, el Informe técnico fi nal Nº 001-2011/CE-MDI de proceso de nombramiento elaborado por el Comité Evaluador, consigna en este la aprobación para el cambio de condición laboral de contrato a nombrado de los servidores siguientes: Grupo Ocupacional Profesional Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera 1 Carmen Elizabeth Huamalí Rojas S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM Y DEMUNA 235 Profesional SPF 2 Francisco Inclán Vásquez Rodríguez S.G de Ejecutoria Coactiva 69 Profesional SPF 3 Mary Esther Rosales More Gerencia de Administración y Finanzas 36 Profesional SPF Grupo Ocupacional Técnico Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera 1 Ana María Campos Silva Gerencia de Administración y Finanzas 37 Técnico STF 2 Celia Bernarda Quispe Grijalva S.G de Administración Tributaria 60 Técnico STF 3 Consuelo Obdulia Sánchez Pantoja S.G. de la Mujer, Servicios Sociales, OMAPED, CIAM, DEMUNA 237 Técnico STF 4 Edwin Sebastián Gamarra Zuñe S.G. de Comercialización, Anuncios y Propaganda 87 Técnico STF 5 Hernán Augusto Ponce de León Carbajal S.G de Programas Alimentarios y Salud. 240 Técnico STF 6 Isabel Tomasa Dionisio Córdova S.G.de Personal 39 Técnico STF 7 Jesús Cocha Zavaleta S.G.de Vigilancia e Información 109 Técnico STF 8 Luis Alberto Morales Sánchez S.G de Educación y Cultura 244 Técnico STF 9 Luz María Taype Huamaní S.G.de Tesorería 44 Técnico STF 10 Rachel Noemí Quispe Cobos S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA. 236 Técnico STF 11 Rosanita Amasifen Honorio Gerencia de Seguridad Ciudadana 103 Técnico STF Que la revisión de los expedientes involucrados en el referido proceso se ha detectado impedimentos respecto al nombramiento del Sr. Vásquez Rodríguez Francisco Inclán quien según Memorando Nº 487-2011-PPM-MDI, de fecha 19 de Diciembre del 2011, aún sostiene proceso Judicial contra la Municipalidad de Independencia por Nombramiento ubicación y nivelación de funcionario según expediente Nº 424-2010. Que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso. Al respecto, debemos señalar que el artículo 452º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que hay identidad de Procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. Por lo que el avocarse al conocimiento de una causa pendiente ante el Órgano Jurisdiccional en la que se solicita lo mismo que se trata de alcanzar a nivel administrativo mediante el presente proceso (nombramiento), y en donde intervienen las mismas partes (Francisco Inclán Vásquez Rodríguez y la Municipalidad de Independencia) constituye identidad de materias e identidad de partes.