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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458561 el Donatario, que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, señala que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: (…) d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3º de la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación, a fi n de no incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 11º de la Ley Nº 28905, de las responsabilidades de los funcionarios, que prescribe que los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe en el numeral 3.1 que las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, disponiéndose en el numeral 3.2 que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas (…) literal d) la Presidencia del Consejo de Ministros, en caso del Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: a) Ofi cio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identifi cando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, fi nalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas. b) Carta o Certifi cado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especifi cando además lo siguiente: - Identifi cación del donante; - Lugar de origen o procedencia de la donación; - Descripción y características de las mercancías; - Cantidad y valor estimado de las mercancías; - Finalidad de la donación; - Estado de la mercancía; y, - Otra información que se considere relevante. La Carta o Certifi cado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda. d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca de: CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN PESO VALOR 1 Unid. Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor (Equipo Oftalmológico) 110 libras $.20,900.00 Dicho bien será utilizado en el proyecto de Disminución de la desnutrición Crónica Infantil, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28905 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 021-2008-EF. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, proceda a incorporar el bien donado en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 735799-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 087-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 21 de diciembre de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 068-2011- GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aceptar la donación dineraria de la empresa Gold Fields La Cima S.A.A y de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el fi nanciamiento de proyectos de Inversión Pública de alcance regional; por voto unánime del pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;