Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458564 Que, en el artículo 73, numeral 6.2 y 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Servicios Sociales Locales, se establece que es atribución del gobierno local Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación; Que, en consecuencia, resulta necesario integrar la normatividad municipal a dicho marco jurídico de carácter nacional e internacional, conforme a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes-, que establece que las Municipalidades tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo independiente o trabajo doméstico de los adolescentes dentro de su jurisdicción. Que, mediante Informe N° 970-2011-GMDH/MDC, de fecha 11 de Noviembre de 2011, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, señala que el objeto de la ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes. Refi ere que en el distrito de Carabayllo, el incremento del trabajo infantil con una tasa anual de 4.7% es un factor preocupante que limita la calidad de vida de los involucrados y además sigue sumando elementos al círculo de la pobreza que se busca disminuir hasta erradicar. Que, el Informe de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano acota que para el distrito de Carabayllo, promover la erradicación del trabajo infantil tiene la base de una acción estratégica para la lucha contra la pobreza en el distrito, ya que los niños, niñas y adolescentes que trabajan indudablemente van a sufrir consecuencias físicas y sicológicas que van afectar su calidad y oportunidades futuras de su desempeño educativo, laboral y social. Muchos de estos NNA se ven afectados por el estrés, y otras afecciones mentales producto de las circunstancias y responsabilidades que conlleva el trabajo infantil. La deserción escolar, el bajo rendimiento y los problemas de aprendizaje también son factores que contribuyen con las limitaciones de desarrollo y bienestar de los NNA y sus familias. Precisa que la Ordenanza aprobada el 20 de junio último, que propone la creación del Registro para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo infantil se constituye en un instrumento clave para el monitoreo y control del trabajo infantil, así como la implementación de programas e inversiones a favor de mejorar las condiciones e incidir para la disminución y erradicación de las condiciones peligrosas para el trabajo NNA e incluso la erradicación del trabajo infantil en el distrito. Que, la propuesta de ordenanza que se presenta por parte de la Gerencia pretende impulsar un programa distrital de erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para los adolescentes protegiendo de este modo a los NNA más vulnerables del distrito en el marco de los acuerdos internacionales, por lo que recomienda su aprobación por el Concejo y la difusión masiva que corresponda para la sensibilización de la población y los dirigentes del distrito. Que, estando a lo acordado, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9, inc. 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL POR DEBAJO DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, Y LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- Ratifi car los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil. Articulo Segundo.- Implementar en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes. Artículo Tercero: Impulsar un Programa Distrital Integral de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para adolescentes; protegiendo a niños, niñas y adolescentes como el sector de la población más vulnerable en el distrito, integrando y comprometiendo a los distintos agentes sociales y a la población en general a reconocer e informar las situaciones de indefensión de los niños, niñas y adolescentes. Este programa será incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado. Artículo Cuarto.- Establecer las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el distrito de Carabayllo, y proteger a los niños, niñas y adolescentes involucrados. Artículo Quinto.- La Municipalidad instalará una Comisión Distrital Multisectorial integrada por representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, La Unidad de gestión Educativa Local-UGEL del ministerio de Educación, La Dirección de Salud Lima Ciudad-DISA V, la Red de Salud respectiva, la Ofi cina Defensorial del Cono Norte de Lima de la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del ministerio de La Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la División de Familia de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar – INABIF, entre otras Instituciones representativas, cuya función principal será la promoción de la implementación y vigilancia del Programa; la que tendrá relación directa con el equipo técnico responsable de su ejecución. El equipo técnico constituido por personal designado por la Municipalidad y representantes de las instituciones especializadas en el tema que trabaja en el Distrito. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 735829-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 462-2011-MDI Independencia, 20 de diciembre del 2011 VISTO, el Informe Técnico Final Nº 001-2011/CE-MDI, del Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la que se determina los resultado fi nales y conclusiones del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.