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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458563 regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 212-2011- MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, recolecciòn de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. DICE: Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Ancón para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana. 736680-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza sobre erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2011-A/MDC Carabayllo, 14 de Diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 002-2011-CAJFyCI/CPSDyPD/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos y el Informe N° 970-2011-GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano que señala que el objeto de la Ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes; CONSIDERANDO: Que, el Perú ha ratifi cado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y 182, Acuerdos que defi nen el trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad económica (remunerada o no) realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoría ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado) y se defi ne como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores interfi eran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes; ocasionando daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial; Que, el Art. 3 del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; Que, los Artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT “referente a las peores formas de trabajo infantil” establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente; Que, el Art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sean nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 23 que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiéndose especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, según el artículo IX, del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, los Artículos 22, 48 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, establecen el régimen legal para el adolescente trabajador, precisando las edades mínimas requeridas, las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos menores; Que, el Artículo 51, del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cado según artículo único de la ley Nº 27571, la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprobó la relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado como instrumento de gestión de la problemática infantil el Plan Nacional de Acción por la Infancia - PNAIA 2002-2010 / LEY Nº 28487, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha formulado como instrumento de gestión para enfrentar la problemática del trabajo infantil el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – DS 008- 2005, el que establece como prioridad para el Estado el desarrollo de acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, existe un marco normativo amplio con diferentes leyes y resoluciones que abordan el tema de infancia y el trabajo infantil y que comprometen a los gobiernos municipales, regionales y a diferentes dependencias del Estado a abordar esta problemática;