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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458562 Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en el artículo 8º señala el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, para el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos”. En el mismo sentido, el artículo 8º modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, publicado el 28 octubre 2011, establece el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, para el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT) (…). Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 892 en el artículo 3º prescribe que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refi ere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación dineraria de S/.1’452,620.70 (Un millon cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte con 70/100 nuevos soles) proveniente de la empresas Gold Fields La Cima S.A.A y la donación dineraria de S/.148,080.14 (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta con 14/100 nuevos soles) proveniente de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a S/.1’600,700.84 (Un millón seiscientos mil setecientos con 84/100 nuevos soles), proveniente de las empresas Gold Fields La Cima S.A.A y América Móvil Perú S.A.C. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 735799-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 1594 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1594 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifi ca la Ordenanza Nº 212-2011-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 212-2011- MDA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que