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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458558 que desarrolle su tesis, por contar con la anuencia del Géphysique de IEnvironnement; Que, con Ofi cio Nº 281-2011-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 17 de noviembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Ofi cina General de Planifi cación, informa que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 6,256.00 Nuevos Soles para fi nanciar el costo de viaje a Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, cargándose el gasto en la partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas y en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el fi nanciamiento del costo de pasajes al país de Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, por el monto de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,256.00), cargándose el gasto en la Partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados. Artículo 2º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector 736650-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Reconocen a personas naturales como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio Nº 1753- 2011-GOB. REG. ANCASH-GGR/GRAD, recibido el 2 de enero de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del artículo 2º establece la igualdad ante la ley “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o cualquier índole”, concordante con el artículo 22º “el trabajo es un deber y un derecho”, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y los incisos 1) y 2) del artículo 26º principio de igualdad de oportunidades sin discriminación interpretación favorable al trabajador en caso de deuda insalvable sobre el sentido de la norma. Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, modifi cada por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro correspondiente; Que, el Artículo 6º de la precitada Ley Nº 29408, establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; entre ellas, la de formular, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística Regional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales, así como, califi car a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes, conforme lo prevé los incisos a) y c) del Art. 63º de la citada Ley Nº 27867; Que, el Artículo 6º de la Ley del Guía de Turismo, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29408, señala que es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener título profesional de guía de turismo o licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. El carné que identifi ca al guía de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 29408, preceptúa que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, (...). El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, mediante Ley Nº 26935, se aprobó las normas sobre simplifi cación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turísticos”; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo económico en la Región Ancash, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera segura y efi ciente, siendo el Guía de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad; Que, en el Callejón de Huaylas, el turismo toma auge a partir del año 1970, permitiendo el surgimiento de los guías prácticos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfi triones para los visitantes que recorren las maravillas y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Región, contribuyendo al incremento del fl ujo de visitantes y a la difusión y conservación de nuestros recursos turísticos; Que, siendo los Guías Prácticos de Turismo y Caminata de la Región Ancash, quienes ejercieron su labor pionera desde el año 1970 en la actividad turística de la Región, impulsaron la difusión de nuestros recursos turísticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, así como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y trekking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turística en general, que es fuente dinamizadora de la economía de la Región, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que les otorgue el reconocimiento de “Guías Pioneros en Turismo Convencional Trekking”, en el ámbito de la Región Ancash; Que, la Ley Nº 24915 se creó el Colegio de Licenciados en turismo, de la entidad autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales en turismo de la República. Dicha norma en el artículo 2º establece que para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado,