Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2012 (04/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

458558

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

que desarrolle su tesis, por contar con la anuencia del Gephysique de IEnvironnement; Que, con Oficio Nº 281-2011-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 17 de noviembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificacion, informa que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 6,256.00 Nuevos Soles para financiar el costo de viaje a MORDAZA del Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargandose el gasto en la partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas y en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el financiamiento del costo de pasajes al MORDAZA de MORDAZA del Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,256.00), cargandose el gasto en la Partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados. Articulo 2º.- DISPONER que los organos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 736650-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen a personas naturales como Guias Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Region MORDAZA
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 17532011-GOB. REG. ANCASH-GGR/GRAD, recibido el 2 de enero de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del articulo 2º establece la igualdad ante la ley "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, o cualquier indole", concordante con el articulo 22º "el trabajo es un deber y un derecho", es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona y los incisos 1) y 2) del articulo 26º MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion interpretacion favorable al trabajador en caso de deuda insalvable sobre el sentido de la norma. Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28529, Ley del Guia de Turismo, modificada por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo se regula la actividad del Guia de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guias de Turismo que ostenten titulo a nombre de la Nacion y esten inscritos en el Registro correspondiente; Que, el Articulo 6º de la precitada Ley Nº 29408, establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; entre ellas, la de formular, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica Regional, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales, asi como, calificar a los prestadores de servicios turisticos de la region, de acuerdo con las normas legales correspondientes, conforme lo preve los incisos a) y c) del Art. 63º de la citada Ley Nº 27867; Que, el Articulo 6º de la Ley del Guia de Turismo, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29408, senala que es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener titulo profesional de guia de turismo o licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del organo regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. El carne que identifica al guia de turismo es el unico documento valido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningun organismo publico o privado exigira documentos adicionales o solicitara evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley; Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 29408, preceptua que son prestadores de servicios turisticos las personas naturales o juridicas que participan en la actividad turistica, con el objeto principal de proporcionar servicios turisticos directos de utilidad basica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, (...). El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a traves de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos. Asimismo, mediante Ley Nº 26935, se aprobo las normas sobre simplificacion de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turisticos"; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo economico en la Region MORDAZA, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera MORDAZA y eficiente, siendo el Guia de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad; Que, en el Callejon de Huaylas, el turismo toma auge a partir del ano 1970, permitiendo el surgimiento de los guias practicos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfitriones para los visitantes que recorren las MORDAZA y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Region, contribuyendo al incremento del flujo de visitantes y a la difusion y conservacion de nuestros recursos turisticos; Que, siendo los Guias Practicos de Turismo y Caminata de la Region MORDAZA, quienes ejercieron su labor pionera desde el ano 1970 en la actividad turistica de la Region, impulsaron la difusion de nuestros recursos turisticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, asi como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y trekking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turistica en general, que es fuente dinamizadora de la economia de la Region, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que les otorgue el reconocimiento de "Guias Pioneros en Turismo Convencional Trekking", en el ambito de la Region Ancash; Que, la Ley Nº 24915 se creo el Colegio de Licenciados en turismo, de la entidad autonoma de derecho publico interno representativa de los profesionales en turismo de la Republica. Dicha MORDAZA en el articulo 2º establece que para ejercer la profesion de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.