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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458940 - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. d) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Suscribir los convenios de Cooperación Interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus respectivas adendas. e) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios: - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo. f) Sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o del Procurador conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Ofi cina General de Administración, respectivamente. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. g) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. h) En materia laboral: - Designar a los miembros que conformarán, en representación del Ministerio de Educación, las Comisiones de Trato Directo. Artículo 3.- Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado, bienes muebles y reconocimiento de adeudos: - Designar Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como la modifi cación en la composición de los mismos. - Suscribir, modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir, modifi car y resolver contratos complementarios. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios, previo informe legal. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verifi cación correspondientes. - Revisar, aprobar y pagar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, y en el caso de obras deberá contar con informe técnico de la Ofi cina de Infraestructura Educativa. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación. - Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, sin intereses correspondientes a las unidades ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 108: Programa Nacional de Infraestructura, 109: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y 113: Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral, en concordancia con la normativa vigente. b) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias. Artículo 4.- Delegar al Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de suscripción de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de prácticas pre-profesionales. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios - CAS. Artículo 5.- Delegar al Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de contratación de obras, consultoría de obras y trámites administrativos: - Aprobar los deductivos de prestaciones de obra. - Aprobar las ampliaciones de plazo en obras. - Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra. - Aprobar los adicionales y deductivos en consultorías de obra. - En el marco de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda, podrá representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de