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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458945 Artesanal denominado “Salaverry” para su transferencia al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 011-2008-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros estableció procedimientos para la transferencia de determinada infraestructura pesquera artesanal y acuícola, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el “Centro Piscícola Cuchihuayín” para su transferencia al Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM se establecieron determinadas disposiciones con relación a las infraestructuras denominadas “Planta de Frío la Cruz” y “Módulo de Comercialización Moyobamba”, para su transferencia a los Gobiernos Regionales de Tumbes y de San Martín, respectivamente; precisando que estas infraestructuras serán transferidas como “otros activos”, asociados a las funciones específi cas establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, fi nalmente, existen dos activos denominados “Frigorífi co Pesquero de Pacasmayo” y “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón” que se encuentran comprendidos en el Acta Sustentatoria N° 04, de fecha 12 de marzo de 2008, relacionada al rubro inmuebles, correspondiente a la entrega y recepción de funciones sectoriales, en materia pesquera y de industria, transferidas al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Informe N° 265-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, se ha sustentado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los doce (12) desembarcaderos pesqueros artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos”, referidos precedentemente; quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para la efectivización de dichas transferencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 al 2010, aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 049-2008- PCM, Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Apruébase la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle: Denominación del Desembarcadero Pesquero Artesanal Gobierno Regional receptor de la transferencia 1 “San Juan de Marcona” Gobierno Regional de Ica 2 “El Chaco” 3 “Tambo de Mora” 4 “San Andrés” 5 “Lagunillas” 6 “Laguna Grande” 7 “La Islilla” Gobierno Regional de Piura 8 “Talara” 9 “Cabo Blanco” 10 “El Ñuro” 11 “Mancora” 12 “Salaverry” Gobierno Regional de La Libertad Artículo 2.- Transferencia de un (01) Centro de Acuicultura. Apruébase la transferencia del Centro de Acuicultura denominado “Centro Piscícola Cuchihuayín” a favor del Gobierno Regional de Pasco, vinculado al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera a dicho gobierno regional. Artículo 3.- Transferencia de cuatro (04) “Otros Activos”. Apruébase la transferencia de cuatro (04) “Otros Activos” vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle: Denominación del activo Gobierno Regional receptor de la transferencia 1 “Planta de Frío La Cruz” Gobierno Regional de Tumbes 2 “Módulo de Comercialización Moyobamba” Gobierno Regional de San Martín 3 “Frigorífi co Pesquero de Pacasmayo” Gobierno Regional de La Libertad 4 “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón – Terminal Pesquero de Huanchaco” Artículo 4.- Efi cacia. Precísase la efi cacia de los actos realizados para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centro de Acuicultura y “Otros Activos” referidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, desde la fecha de vencimiento prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 739613-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Guatemala para asistir a la Asunción del Mando Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025/RE-2011 Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, la Asunción del Mando Presidencial del señor Otto Fernando Pérez Molina, en la cual el Gobierno del Perú ha sido invitado a participar; Que, es objetivo de nuestra política exterior consolidar nuestra presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0006/2012, de la Dirección General de América, de