Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime la aplicacion de derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 019-2002/CDS/INDECOPI, modificados por la Resolucion Nº 004-2009/CFDINDECOPI a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 005-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 3 de enero de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) anos1, los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China (en adelante, China)2. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de neumaticos originarios de China, la Resolucion Nº 004-2009/CFDINDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos a partir de la fecha de publicacion de la citada resolucion, el cual concluye el 17 de enero de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de enero de 2011 se informo a las empresas nacionales productoras de neumaticos, como son MORDAZA Caucho S.A. y Compania Goodyear del Peru S.A., que los derechos antidumping

establecidos por la Resolucion Nº 004-2009/CFDINDECOPI caducarian el 17 de enero de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fin de que las mismas MORDAZA prorrogadas por un plazo adicional, debia ser presentada hasta el 17 de MORDAZA de 2011, conforme a lo dispuesto por el articulo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, las empresas nacionales productoras de neumaticos no han presentado solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI. Que, por tanto, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping MORDAZA referidas a partir del 18 de enero de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 03 de enero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, desde el 18 de enero de 2012, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a MORDAZA Caucho S.A., a Compania Goodyear del Peru S.A., a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOOKER MORDAZA Vicepresidenta

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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 004-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 17 de enero de 2009. Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comision mediante Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 8 y el 9 de MORDAZA del 2002. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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