Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 739613-1

PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011PCM, establece que el organo encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto Legislativo indicado en el parrafo anterior, se prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 modificada por Resolucion Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversion Publica de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demas normas conexas: - Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Oficina de Infraestructura Educativa. Articulo 2.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educacion. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educacion. - Suscribir en nombre y representacion del Ministerio de Educacion, los Convenios a que se hace referencia el articulo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2012. - Suscribir el Anexo 10, Ficha del Indicador de desempeno, material del articulo 15 de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 036-2009-EF/76.01, cuya aplicacion para la Evaluacion Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2011 se dispuso con el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nº 0072011-EF/50.01, cuyo articulo 2 aprueba los Anexos de plazos para la Evaluacion Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, precisandose en su Anexo B, que la evaluacion anual 2011, que incluye los Indicadores de Desempeno, se registra a los 45 dias de finalizado el Cierre y Conciliacion 2011 y su MORDAZA a los 50 dias de finalizado dicho cierre. b) En materia de Tesoreria: - Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educacion. c) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, asi como la aprobacion de normas internas que se requieran para la adecuada implementacion de las contrataciones que se realicen en el Ministerio de Educacion.

EDUCACION
Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ano Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2012-ED MORDAZA, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del MORDAZA presupuestario, los criterios tecnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestion administrativa y financiera del Estado; Que, por Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria modificada por Resolucion Directoral Nº 022-2011EF/50.01, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 0062006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion dispone que la Secretaria General, es el organo responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Informacion y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesoreria y Recursos Humanos, asi como de asesorar e informar en materia de legislacion, sobre la correcta aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administracion interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educacion; Que, el numeral 40.2 del articulo 40 de la Ley Nº 28411, preve las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-

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