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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2012 (11/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458939 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 739613-1 EDUCACION Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009-2012-ED Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, por Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria modifi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011- EF/50.01, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Secretaría General, es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, se prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 modifi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Ofi cina de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2012. - Suscribir el Anexo 10, Ficha del Indicador de desempeño, material del artículo 15 de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2009-EF/76.01, cuya aplicación para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el año fi scal 2011 se dispuso con el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 007- 2011-EF/50.01, cuyo artículo 2 aprueba los Anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, precisándose en su Anexo B, que la evaluación anual 2011, que incluye los Indicadores de Desempeño, se registra a los 45 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2011 y su presentación a los 50 días de fi nalizado dicho cierre. b) En materia de Tesorería: - Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. c) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que se realicen en el Ministerio de Educación.