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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458947 Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten dos (02) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 066317 del 07 de junio del 2011, formuló oposición a la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la cual fue admitida a trámite respecto a las rutas hacia México, Brasil y Argentina, según lo señalado en el Memorando N° 812-2011-MTC/12.LEG; Que, respecto a las rutas a Brasil, corresponde declarar fundada la oposición en el extremo que señalaba la necesidad de aclaración de los derechos de quinta libertad desde Brasil, lo cual ha sido efectuado por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ señalando que su pedido está referido solamente a duplicar las frecuencias semanales que ya tiene autorizadas, las cuales comprenden solamente derechos de tercera y cuarta libertad, entre puntos en Perú y Brasil, sin que se contemplen derechos de quinta libertad como fue consignado por error en el aviso resumen publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12.LEG; Que, con relación a las rutas solicitadas a México, corresponde declarar fundada la oposición respecto a la solicitud de modifi cación del permiso de operación en la ruta Lima – México y vv. y en consecuencia no procede el otorgamiento a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ de frecuencias adicionales a las autorizadas en el marco del Acuerdo Bilateral en su permiso de operación, en tanto existe limitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente más de una empresa interesada en dicha ruta y las frecuencias solicitadas superan el número de frecuencias disponibles, por lo que no es posible su otorgamiento a las empresas solicitantes mediante un permiso de operación defi nitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil y conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12. LEG. Respecto a la ruta Lima – Cancún y/o Toluca y/o un punto adicional a ser defi nido y vv., corresponde declarar infundada la oposición por cuanto los derechos disponibles son sufi cientes para la atención de las empresas interesadas, siendo procedente la asignación directa, conforme a los términos del Marco bilateral vigente, al no confi gurarse el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, respecto a las rutas hacia Argentina, corresponde declarar infundada la oposición, por cuanto las rutas que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicita modifi car hacia Argentina están referidas únicamente a las otorgadas al amparo del Acuerdo de Fortaleza, el cual no tiene limitación de frecuencias, por lo que procede su asignación directa al no confi gurarse el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 1179-2011- MTC/12. Asimismo, respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación en la ruta Buenos Aires - Lima y vv., TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ no está solicitando derechos adicionales a los que le fueron ya asignados en su permiso de operación en el marco del Convenio bilateral entre Perú y Argentina; respecto a la ruta Lima – Córdoba – Buenos Aires autorizada en su permiso de operación bajo el principio de reciprocidad, se ha solicitado la renovación de dicha ruta en los mismos términos; Que, de conformidad con los términos del Memorando N° 604-2011-MTC/12.LEG, según lo dispone el artículo 99.3, de la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo los permisos de operación que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitación pueden ser renovados por las empresas aéreas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operación, hasta en tres (03) oportunidades sin que sea necesario convocar a concurso público para su asignación; en este caso el primer permiso de operación internacional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ en las rutas sujetas a limitación fue obtenido por la Resolución Directoral N° 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, permiso que fue renovado con Resolución Directoral N° 192-2007- MTC/12 del 18 de setiembre de 2007, cuya renovación se ha solicitado; Que, según los términos de los Memorandos N° 025-2011-MTC/12.POA, Nº 145-2011-MTC/12.07.CER, N° 118-2011-MTC/12.07.PEL, N° 604-2011-MTC/12. LEG, Nº 812-2011-MTC/12.LEG, Nº 071-2011-MTC/12. POA, Nº 1179-2011-MTC/12.LEG e Informe Nº 244- 2011-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 25 de mayo del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 192-2007-MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de mayo del 2008, Resolución Directoral N° 253-2008-MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, Resolución Directoral Nº 073-2009- MTC/12 del 03 de abril del 2009, Resolución Directoral Nº 281-2009-MTC/12 del 18 de noviembre del 2009, Resolución Directoral N° 367-2010-MTC/12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral N° 051- 2011-MTC/12 del 16 de febrero del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER E-190. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Lima - Callao.