Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Aereos Nº 009 y sus Especificaciones de Operacion ­ OPSPECS respectivas; Que, el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes MORDAZA menores a los que soliciten dos (02) o mas empresas aereas, estos se asignaran mediante concurso publico, no procediendo por tanto la asignacion directa; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 066317 del 07 de junio del 2011, formulo oposicion a la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la cual fue admitida a tramite respecto a las rutas hacia Mexico, Brasil y MORDAZA, segun lo senalado en el Memorando N° 812-2011-MTC/12.LEG; Que, respecto a las rutas a Brasil, corresponde declarar fundada la oposicion en el extremo que senalaba la necesidad de aclaracion de los derechos de MORDAZA MORDAZA desde Brasil, lo cual ha sido efectuado por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU senalando que su pedido esta referido solamente a duplicar las frecuencias semanales que ya tiene autorizadas, las cuales comprenden solamente derechos de tercera y cuarta MORDAZA, entre puntos en Peru y Brasil, sin que se contemplen derechos de MORDAZA MORDAZA como fue consignado por error en el aviso resumen publicado en el diario oficial "El Peruano", conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12.LEG; Que, con relacion a las rutas solicitadas a Mexico, corresponde declarar fundada la oposicion respecto a la solicitud de modificacion del permiso de operacion en la ruta MORDAZA ­ Mexico y vv. y en consecuencia no procede el otorgamiento a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU de frecuencias adicionales a las autorizadas en el MORDAZA del Acuerdo Bilateral en su permiso de operacion, en tanto existe limitacion de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente mas de una empresa interesada en dicha ruta y las frecuencias solicitadas superan el numero de frecuencias disponibles, por lo que no es posible su otorgamiento a las empresas solicitantes mediante un permiso de operacion definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil y conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorando N° 1179-2011-MTC/12. LEG. Respecto a la ruta MORDAZA ­ Cancun y/o Toluca y/o un punto adicional a ser definido y vv., corresponde declarar infundada la oposicion por cuanto los derechos disponibles son suficientes para la atencion de las empresas interesadas, siendo procedente la asignacion directa, conforme a los terminos del MORDAZA bilateral vigente, al no configurarse el supuesto contemplado en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil; Que, respecto a las rutas hacia MORDAZA, corresponde declarar infundada la oposicion, por cuanto las rutas que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicita modificar hacia MORDAZA estan referidas unicamente a las otorgadas al MORDAZA del Acuerdo de Fortaleza, el cual no tiene limitacion de frecuencias, por lo que procede su asignacion directa al no configurarse el supuesto contemplado en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorando N° 1179-2011MTC/12. Asimismo, respecto a la solicitud de renovacion del permiso de operacion en la ruta Buenos Aires - MORDAZA y vv., TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU no esta solicitando derechos adicionales a los que le fueron ya asignados en su permiso de operacion en el MORDAZA

del Convenio bilateral entre Peru y Argentina; respecto a la ruta MORDAZA ­ Cordoba ­ Buenos Aires autorizada en su permiso de operacion bajo el MORDAZA de reciprocidad, se ha solicitado la renovacion de dicha ruta en los mismos terminos; Que, de conformidad con los terminos del Memorando N° 604-2011-MTC/12.LEG, segun lo dispone el articulo 99.3, de la Ley Nº 28525 - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo los permisos de operacion que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitacion pueden ser renovados por las empresas aereas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operacion, hasta en tres (03) oportunidades sin que sea necesario convocar a concurso publico para su asignacion; en este caso el primer permiso de operacion internacional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU en las rutas sujetas a limitacion fue obtenido por la Resolucion Directoral N° 164-2003-MTC/12 del 23 de MORDAZA del 2003, permiso que fue renovado con Resolucion Directoral N° 192-2007MTC/12 del 18 de setiembre de 2007, cuya renovacion se ha solicitado; Que, segun los terminos de los Memorandos N° 025-2011-MTC/12.POA, Nº 145-2011-MTC/12.07.CER, N° 118-2011-MTC/12.07.PEL, N° 604-2011-MTC/12. LEG, Nº 812-2011-MTC/12.LEG, Nº 071-2011-MTC/12. POA, Nº 1179-2011-MTC/12.LEG e Informe Nº 2442011-MTC/12.07 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Ley Nº 28525 - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 25 de MORDAZA del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral N° 192-2007-MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de MORDAZA del 2008, Resolucion Directoral N° 253-2008-MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, Resolucion Directoral Nº 073-2009MTC/12 del 03 de MORDAZA del 2009, Resolucion Directoral Nº 281-2009-MTC/12 del 18 de noviembre del 2009, Resolucion Directoral N° 367-2010-MTC/12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolucion Directoral N° 0512011-MTC/12 del 16 de febrero del 2011, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER E-190. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao.

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