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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2012 (11/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458952 Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113°, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Aclaración que el Acta de la junta General de Accionistas, en donde señala que el acuerdo de apertura de un CITV, ubicado en Nuevo Chimbote, no fue posible inscribirla en la SUNARP puesto que; la SUNARP indica que NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE, según lo establece la Ley General de Sociedades y según lo establecido en el Reglamento General de Inscripciones de los Registros Públicos. La Empresa recurrente, precisa que la razón por la que no es inscribible es debido a que se trata de una ofi cina de atención al público. La SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, ofi cinas, puntos de ventas, puntos de atención al público, etc. Según SUNARP, constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisa la recurrente no es objeto de su Junta General de Accionistas. b) Sobre el personal observado (puntos b), c) y d) de la R.D. 2103-2011-MTC/15) referida a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal – ingeniero mecánico y del Sr. Frank Rommel Cantera Sarmiento, la recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados, dado que es personal adicional al requerido por el MTC c) Presenta una copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 contratada con la compañía RIMAC Seguros de fecha 07.02.2011, dado que en un inicio presento solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11. Que estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado hechos tangibles y no evaluados con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que considerando que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral N° 2103-2011- MTC/15, fueron que: no presentó copia del Acta de la Junta General de Accionistas debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se haya acordado la apertura de un Centro de Inspección Técnica vehicular ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash, ello en atención a lo señalado en el artículo segundo de la minuta de constitución de la recurrente, donde señala que “ la sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u ofi cinas en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o del extranjero que su Junta General de Accionistas tenga por conveniente señalar; no acredita la experiencia mínima de 05 años de experiencia en actividades vinculadas al campo automotriz del señor Jorge Luis Piscoya Roncal; no acredita la relación laboral o vínculo contractual del señor Jorge Luis Piscoya Roncal (el contrato presentado precisa que la vigencia es por 03 meses sin embargo las fechas indican como vigencia desde el 09.06.11; no presenta copia del Documento Nacional de identidad del señor Frank Rommel Cantera Sarmiento (la copia presentada advierte que le documento está vencido); no presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual conforme lo señalado en el Reglamento (solo presenta adenda Nº 01 de la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-519333 de fecha 26.04.11, que da constancia que la solicitante tiene una póliza contratada con la empresa RIMAC. Que de la revisión del escrito y anexos del recurso interpuesto se puede apreciar que en relación al primer punto, La Empresa, precisa que la SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, ofi cinas, puntos de ventas, puntos de atención al Público etc.; Según la SUNARP constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisan no es objeto de del acuerdo de la Junta General de Accionistas. El Reglamento nacional de Inspecciones Técnica Vehiculares (D.S. 025-2008_ MTC) en su artículo 30 establece que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, la persona natural o jurídica solicitante debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: a) condiciones generales, b) recursos humanos, etc.. en concordancia con el artículo mencionado, el artículo 31° establece las condiciones generales para acceder a una autorización como centro de inspección técnica vehicular, que señala que solo la “Personería natural o jurídica de derecho público o privado extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. En el caso de la recurrente su personería jurídica es nacional; Que en lo que respecta a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal y Frank Rommel Cantera Sarmiento, el recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados pues cuenta con el Recurso Humano establecido en El Reglamento. Que en a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la empresa recurrente presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 por la suma de trescientos mil dólares americanos (US$ 300,000.00) la que excede lo las 200 unidades impositivas tributarias. Dentro de las condiciones Especiales de la Póliza, se refi ere a la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal la cual se extiende a cubrir las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujeción al derecho común, cualquier miembro del personal de trabajadores y de acuerdo al literal I. del artículo 37 de EL REGLAMENTO, la póliza de responsabilidad extracontractual debe tener el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzca dentro de su infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en perjuicio de su propio personal y/o de terceros. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el programa de vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aíres Mz. G Lt. 11 – Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Región Huaraz. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas