Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el articulo 113°, esta autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) Aclaracion que el Acta de la junta General de Accionistas, en donde senala que el acuerdo de apertura de un CITV, ubicado en MORDAZA Chimbote, no fue posible inscribirla en la SUNARP puesto que; la SUNARP indica que NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE, segun lo establece la Ley General de Sociedades y segun lo establecido en el Reglamento General de Inscripciones de los Registros Publicos. La Empresa recurrente, precisa que la razon por la que no es inscribible es debido a que se trata de una oficina de atencion al publico. La SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atencion al publico, etc. Segun SUNARP, constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisa la recurrente no es objeto de su Junta General de Accionistas. b) Sobre el personal observado (puntos b), c) y d) de la R.D. 2103-2011-MTC/15) referida a los senores MORDAZA MORDAZA Piscoya Roncal ­ ingeniero mecanico y del Sr. MORDAZA Rommel Cantera MORDAZA, la recurrente solicita que sus expedientes no MORDAZA considerados como presentados, dado que es personal adicional al requerido por el MTC c) Presenta una MORDAZA de la Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 contratada con la compania MORDAZA Seguros de fecha 07.02.2011, dado que en un inicio presento solo presento adenda Nº 01 de la mencionada Poliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11. Que estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado hechos tangibles y no evaluados con anterioridad, lo que amerita la reconsideracion. Que considerando que los fundamentos de la improcedencia de la Resolucion Directoral N° 2103-2011MTC/15, fueron que: no presento MORDAZA del Acta de la Junta General de Accionistas debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, donde se MORDAZA acordado la apertura de un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular ubicado en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, ello en atencion a lo senalado en el articulo MORDAZA de la minuta de constitucion de la recurrente, donde senala que " la sociedad tiene su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio de la Republica del Peru o del extranjero que su Junta General de Accionistas tenga por conveniente senalar; no acredita la experiencia minima de 05 anos de experiencia en actividades vinculadas al MORDAZA automotriz del senor MORDAZA MORDAZA Piscoya Roncal; no acredita la relacion laboral o vinculo contractual del senor MORDAZA MORDAZA Piscoya Roncal (el contrato presentado precisa que la vigencia es por 03 meses sin embargo las fechas indican como vigencia desde el 09.06.11; no presenta MORDAZA del Documento Nacional de identidad del senor MORDAZA Rommel Cantera MORDAZA (la MORDAZA presentada advierte que le documento esta vencido); no presenta la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual conforme lo senalado en el Reglamento (solo presenta adenda Nº 01 de la Poliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-519333 de fecha 26.04.11, que da MORDAZA que

la solicitante tiene una poliza contratada con la empresa RIMAC. Que de la revision del escrito y anexos del recurso interpuesto se puede apreciar que en relacion al primer punto, La Empresa, precisa que la SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atencion al Publico etc.; Segun la SUNARP constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisan no es objeto de del acuerdo de la Junta General de Accionistas. El Reglamento nacional de Inspecciones Tecnica Vehiculares (D.S. 025-2008_ MTC) en su articulo 30 establece que para acceder a una autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV, la persona natural o juridica solicitante debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que estan referidos a: a) condiciones generales, b) recursos humanos, etc.. en concordancia con el articulo mencionado, el articulo 31° establece las condiciones generales para acceder a una autorizacion como centro de inspeccion tecnica vehicular, que senala que solo la "Personeria natural o juridica de derecho publico o privado extranjera debera tener constituida en el Peru una filial o sucursal. En el caso de la recurrente su personeria juridica es nacional; Que en lo que respecta a los senores MORDAZA MORDAZA Piscoya Roncal y MORDAZA Rommel Cantera MORDAZA, el recurrente solicita que sus expedientes no MORDAZA considerados como presentados pues cuenta con el Recurso Humano establecido en El Reglamento. Que en a la Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la empresa recurrente presenta la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 por la suma de trescientos mil dolares americanos (US$ 300,000.00) la que excede lo las 200 unidades impositivas tributarias. Dentro de las condiciones Especiales de la Poliza, se refiere a la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal la cual se extiende a cubrir las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujecion al derecho comun, cualquier miembro del personal de trabajadores y de acuerdo al literal I. del articulo 37 de EL REGLAMENTO, la poliza de responsabilidad extracontractual debe tener el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzca dentro de su infraestructura del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV en perjuicio de su propio personal y/o de terceros. En ese sentido la Poliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento senalado. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) lineas de Inspeccion tecnica vehicular, una (01) de MORDAZA Mixta y una (01) de MORDAZA Liviano en el local ubicado en el programa de vivienda MORDAZA semi MORDAZA del nucleo MORDAZA Buenos Aires Mz. G Lt. 11 ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, Region Huaraz. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas

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