Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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caracter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtencion de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo podra suscribir y refrendar los Formularios Unicos de Edificaciones ­ FUE, planos y demas documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. Articulo 6.- Delegar al Jefe de la Oficina de Becas y Credito Educativo, durante el Ano Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de becas subvencionadas y suscripcion de convenios sobre la materia: - Aprobar y suscribir los convenios de colaboracion referidos a becas y creditos educativos. - Aprobar la lista de beneficiarios de becas subvencionadas y los montos de subvencion de la beca. Articulo 7.- La delegacion de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y de resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y pronunciamientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 8.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego y a las Unidades Organicas del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O´BRIEN Ministra de Educacion 739150-1

de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 049-2011-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Programa de Seleccion de Evaluadores Externos para la MORDAZA Profesional de Educacion (Cuarta Convocatoria), Enfermeria (Segunda Convocatoria) y Obstetricia (Primera Convocatoria)", que le fue elevado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU con el Oficio Nº 057-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que los 29 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, MORDAZA certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para las Carreras Profesionales de Educacion, Enfermeria y Obstetricia, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 049-2011-CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para las Carreras Profesionales de Educacion, Enfermeria y Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolucion, se detalla la relacion de evaluadores certificados. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (3) anos contados desde el dia siguiente de la publicacion de esta resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los Evaluadores Externos con fines de Acreditacion mencionados en el articulo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria; autorizando la emision del correspondiente certificado. Articulo 3°.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relacion de evaluadores externos con fines de acreditacion a que se refiere el articulo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Articulo 4°.- La Secretaria Tecnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutara las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 022-2011-SINEACE/P
EVALUADOR EXTERNO CON FINES DE ACREDITACION PARA LA MORDAZA PROFESIONAL DE Educacion Educacion Educacion

Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para las Carreras Profesionales de Educacion, Enfermeria y Obstetricia
SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 022-2011-SINEACE/P MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 493-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible,

N° 1. 2. 3.

APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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