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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2012 (11/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458941 carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edifi caciones y/o demoliciones. Asimismo podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edifi caciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. Artículo 6.- Delegar al Jefe de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de becas subvencionadas y suscripción de convenios sobre la materia: - Aprobar y suscribir los convenios de colaboración referidos a becas y créditos educativos. - Aprobar la lista de benefi ciarios de becas subvencionadas y los montos de subvención de la beca. Artículo 7.- La delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y de resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y pronunciamientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego y a las Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O´BRIEN Ministra de Educación 739150-1 Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia SINEACE Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 022-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 493-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 049-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de Selección de Evaluadores Externos para la Carrera Profesional de Educación (Cuarta Convocatoria), Enfermería (Segunda Convocatoria) y Obstetricia (Primera Convocatoria)”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Ofi cio Nº 057-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que los 29 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certifi cados y registrados como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fi nes de certifi cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo N° 049-2011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifi ca a los Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla la relación de evaluadores certifi cados. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; autorizando la emisión del correspondiente certifi cado. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fi nes de acreditación a que se refi ere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 022-2011-SINEACE/P N° APELLIDOS NOMBRES EVALUADOR EX- TERNO CON FINES DE ACREDITACIÓN PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE 1. Alarcón Díaz Henry Hugo Educación 2. Albán Suárez María Gertrudis Educación 3. Ayala Pineda Kelly Ivonne Educación