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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458953 Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2014 Cuarta renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2015 Quinta renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C.,a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693563-1 Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2950-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3378-2011-MTC/15 Lima, 9 de septiembre de 2011 VISTO: La Resolución Directoral N° 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2950-2011- MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. – REVITEC S.A.C., para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz, G Lt. 11 – distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Huaraz, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025- 2008-MTC; Que, revisada la documentación presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. – REVITEC S.A.C., mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695, así como de los antecedentes que obran en esta Dirección de línea, se advierte que existe error material en la Resolución Directoral N° 2950-2011- MTC/15, en lo siguiente: 1er. Considerando: Dice: Debe decir: Mediante los partes diarios Nºs. .076662 y 077695 Mediante los partes diarios N°s. 031994, 049122, 050388 y 056248. 8vo. Considerando: literal c (tercera y cuarta línea) Dice: Debe decir: …, dado que en un inicio presento solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11 …, dado que en un inicio solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.01.11 Artículo Cuarto: (Renovación de la póliza de responsabilidad civil) Dice: Debe decir: Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2016 Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe N° 423-2011-MTC/15.03.CITV. heag, de fecha 09 de setiembre del 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car los errores materiales contenidos en el primer y octavo considerando y en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 2950- 2011-MTC/15 de fecha 09 de agosto de 2011, conforme se detalla en el segundo considerando de la presente Resolución.