Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

458953

Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Tercera renovacion de la Carta Fianza Cuarta renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de marzo de 2012 01 de marzo de 2013 01 de marzo de 2014 01 de marzo de 2015 01 de marzo de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2950-2011MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C., para funcionar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) Lineas de Inspeccion tecnica vehicular, una (01) de MORDAZA Mixta y una (01) de MORDAZA Liviano en el local ubicado en el Programa de Vivienda MORDAZA Semi MORDAZA del Nucleo MORDAZA Buenos Aires Mz, G Lt. 11 ­ distrito MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 0252008-MTC; Que, revisada la documentacion presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C., mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695, asi como de los antecedentes que obran en esta Direccion de linea, se advierte que existe error material en la Resolucion Directoral N° 2950-2011MTC/15, en lo siguiente:

1er. Considerando: Dice: Mediante los partes diarios Nºs. .076662 y 077695 Debe decir: Mediante los partes diarios N°s. 031994, 049122, 050388 y 056248. Debe decir: ..., dado que en un inicio solo presento adenda Nº 01 de la mencionada Poliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.01.11

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de febrero de 2012 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de febrero de 2013 07 de febrero de 2014 07 de febrero de 2015 07 de febrero de 2015 Dice: ..., dado que en un inicio presento solo presento adenda Nº 01 de la mencionada Poliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11

8vo. Considerando: literal c (tercera y cuarta linea)

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza de seguros MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 693563-1

Articulo Cuarto: (Renovacion de la poliza de responsabilidad civil) Dice: MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de febrero de 2015 Debe decir: MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 07 de febrero de 2016

Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2950-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3378-2011-MTC/15 MORDAZA, 9 de septiembre de 2011 VISTO: La Resolucion Directoral N° 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, y;

Que, el numeral 201.1 del Articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, con el Informe N° 423-2011-MTC/15.03.CITV. heag, de fecha 09 de setiembre del 2011, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrado en la Resolucion Directoral Nº 2950-2011-MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el primer y octavo considerando y en el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 29502011-MTC/15 de fecha 09 de agosto de 2011, conforme se detalla en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion.

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