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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2012 (11/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de enero de 2012 458944 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, según lo previsto en el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública deben difundir, a través de su portal de internet, información acerca de sus datos generales, principalmente en lo relacionado con su organización, organigrama, procedimientos, marco legal, entre otros aspectos, y en igual forma en lo referido a materia presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales de sus altos funcionarios, así como respecto a toda aquella información adicional que considere pertinente la entidad; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 5 aludidos, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada y, a su vez, identifi cará a aquel responsable de la elaboración de los portales de internet, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209- 2009-MIMDES, se designó al Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de brindar la información pública solicitada, y al Director de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional; Que, con el documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS ha solicitado que se designe a los nuevos funcionarios responsables de entregar la referida información pública y de elaborar el portal de internet, en lo relacionado con el ámbito de dicho Programa Nacional; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, y designar a los nuevos responsables de entregar la información pública y de elaborar el portal de internet del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 739578-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos” DECRETO SUPREMO N° 001-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 188, que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con el inciso f) del artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función específi ca de promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- PRODUCE, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ica, Piura, La Libertad, Pasco, Tumbes y San Martín, entre otros, concluyeron el proceso de transferencia de ocho (08) funciones específi cas en materia pesquera, entre ellas la referida en el inciso f) del artículo 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva N° 001-2010-PCM/SD que contiene disposiciones para la transferencia de determinados Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentran seis (06) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados “San Juan de Marcona”, “El Chaco”, “Tambo de Mora”, “San Andrés”, “Lagunillas” y “Laguna Grande” para su transferencia al Gobierno Regional de Ica; cinco (05) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados, “La Islilla”, “Talara“, “Cabo Blanco”, “El Ñuro”, y “Mancora” para su transferencia al Gobierno Regional de Piura; y, un (01) Desembarcadero Pesquero