Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2012 (11/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458951

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San Marcos. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de MORDAZA Mundo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELISAFE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELISAFE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELISAFE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.La compania HELISAFE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELISAFE S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania HELISAFE S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELISAFE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELISAFE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el

Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru Ley N° 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 729785-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion y autorizan a la empresa Revisiones Tecnicas Peruanas S.A.C. REVITEC S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2950-2011-MTC/15 MORDAZA, 8 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 mediante los cuales la empresa denominada REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C. presento Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto mediante la R.D. Nº 2103-2011-MTC/15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos contenidos en los partes diarios Nºs. 076662 y 077695, la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., solicito autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion tecnica vehicular: una (01) linea mixta y una (01) liviana ubicada en el Programa de Vivienda MORDAZA Semi MORDAZA del Nucleo MORDAZA Buenos Aires Mz. G, Lt. 11, Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, Region Huaraz; Que, mediante oficio Nº 3666-2011-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2011, notificada el 09 de MORDAZA del presente, esta administracion observo la solicitud presentada, la cual fue respondida mediante los partes diarios N° 049122 y 050388; Que, mediante Resolucion Directoral N° 21032011-MTC/15 de fecha 08 de junio del 2011, se declaro improcedente lo solicitado por la empresa por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente. Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 de fecha 02 y 05 de MORDAZA de los corrientes, la Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el numeral 1.3 del presente, la que es presentada dentro del termino legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba.

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