TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459264 Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de diciembre del 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Cuadro Nominativo Personal – CNP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali conteniendo un total de cuarentisiete (47) plazas, de las cuales veintiún (21) plazas se encuentran en condición de ocupadas y veintiséis (26) plazas en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2009-GRU/CR, de fecha 11 de mayo del 2009, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Cuadro Nominal de Personal – CNP, de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los nueve días de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 740296-1 Aceptan donación a favor del Gobierno Regional destinada a mejorar transparencia, la gestión pública y el acceso del ciudadano a la información ACUERDO Nº 197-2011-GRU/CR Pucallpa, 9 de diciembre del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de diciembre del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Donación realizada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional- USAID a favor del Gobierno Regional de Ucayali del “Módulo Ciudadano”, valorizado aproximadamente en la suma de US$ 15,000.00 y que tiene por objetivo mejorar la transparencia y contribuir a fortalecer la gestión pública y el acceso al ciudadano a la información, a través del uso de tecnologías de información; Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali 740294-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la Ciudad de Lima como “Lima Milenaria, Ciudad de Culturas”, así como de interés prioritario la protección, conservación, investigación y difusión de su patrimonio histórico DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Lima, 12 de enero de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que a través de los decretos de alcaldía se regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el numeral 12) del artículo 82° de la referida Ley, prevé como función municipal la promoción, protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 29° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, es función de los gobiernos locales dictar medidas de orden administrativo orientadas a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Subgerencia de Cultura de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes ha propuesto que se formule una declaratoria de Lima, como una ciudad milenaria y ciudad de culturas con el objeto de integrar el pasado, como patrimonio histórico, a la cultura contemporánea, constituyendo un proyecto de interpretación de la ciudad que parte de hallazgos arqueológicos para continuar sin contraponerse a la historia y monumentos coloniales y republicanos hasta llegar al desarrollo urbano actual de la ciudad, entendiendo esta herencia como el resultado de un largo proceso de transformación de un territorio que ha sido habitado por diferentes culturas desde hace 4 000 años hasta la actualidad;