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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459269 Cód. clase uso Clase de uso Cód. subclase uso Subclase de uso Cód. uso Uso 02 COMERCIAL 0201 Comercial - Bienes 020104 GRIFO VENTA DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS 1/ 02 COMERCIAL 0201 Comercial - Bienes 020109 LOCAL VENTA DE COMBUSTIBLES DE USO DOMÉSTICO 2/ 1/ Modifi cación de Uso de Predio 2/ Incorporación de Uso de Predio Artículo Segundo.- Modifi car las Defi niciones Específi cas del Glosario de la Tabla de Usos de Predio, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00002204 del 09 de diciembre de 2010, en lo que respecta al Código de Uso 020104, e incorporar el Código de Uso 020109, según se detalla a continuación: - Modifi cación del Uso de Predio Código 020104: “020104 Grifo venta de combustibles para vehículos: Establecimiento comercial de venta de combustibles empleados por vehículos automotores (gasolina, petróleo, gas natural vehicular, gas licuado de petróleo, etc.). Están excluidos los establecimientos de venta de combustibles de uso doméstico.” - Incorporación del Uso de Predio con Código 020109: “020109 Local venta de combustibles de uso doméstico: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expende combustibles de uso doméstico (kerosene, gas, etc.).” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 740208-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen la regulación de grafitis y murales en el distrito ORDENANZA Nº 202-2011-MDCH Chorrillos, 23 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el artículo 2º Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Concejo Municipal, cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales en concordancia con lo previsto por el Art. 200 inciso 4) de la Constitución Política del Perú tienen rango de ley, por la cuales pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16. del artículo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia y función de las municipalidades en materia de cultura y recreación, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, impulsar la cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza de conservación y mejora del ornato local; Considerando, el legítimo derecho que corresponde a los vecinos del distrito de Chorrillos de vivir en un ambiente limpio, libre de contaminación visual, es deber del gobierno municipal, el preservar y mantener la limpieza estética del distrito, por lo que es conveniente y necesario regular los parámetros para la realización de murales y grafi tis, previa autorización del propietario, y en caso de los no autorizadas establecer un proceso sancionador administrativamente. Con ello, los murales, grafi tis o pintas, ejecutados en el Distrito de Chorrillos serán legales los únicamente autorizados por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano previa evaluación de la Gerencia Municipal, así como aquellos que en ningún sentido atentan contra el ornato publico y/o zonas consideradas patrimonio histórico; Que, en la actualidad se puede observar que en el ámbito del distrito de Chorrillos existen grafi tis y pintado de símbolos y textos, en las paredes de bienes de propiedad privada y pública, que atentan contra el ornato del distrito; y la economía de los propietarios de los predios para volverlo al estado anterior del pintado. Estando a lo expuesto de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACION DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regularización de los grafi tis y murales, realizados en bienes inmuebles, tanto públicos como privados dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, tanto en los casos que sean realizados sin ningún tipo de permisos, como aquellos considerados expresiones artísticas, realizados con previa autorización en lugares habilitados para ello; prohibiéndose las pintas y escrituras realizadas por personas que no expresan nada de arte sino causan malestar y destruyen la buena presentación de fachadas y paredes en los predios públicos y privados. Artículo 2º: Denominación: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a.- Grafi ti.- Se llama grafi ti o pintada a varias formas de inscripción o pintura, generalmente sobre propiedades públicas o privadas, cualquier superfi cie (como paredes, pistas, vehículos, puertas y mobiliario urbano). Se refi ere al uso de la habilidad y la imaginación para crear objetos, entornos o experiencias, que se pueden compartir con otras personas. En el lenguaje común, grafi ti incluye lo que también se llama pintadas: el resultado de pintar en las paredes letreros, frecuentemente de contenido político o social. b.- Grafi teros.- Una o más personas que ejecutan el grafi ti o la pintada. c.- Mural.- Un mural es una imagen (signo), que se usa como soporte, un muro o pared en el interior o en el exterior del espacio arquitectónico. La pintura mural, por defi nición, es aquella obra de arte que forma parte inseparable de los espacios arquitectónicos. Es decir: se encuentra profundamente vinculada a los muros de la arquitectura sobre los que se asienta. Por sus dimensiones y su ubicación en el espacio arquitectónico, la pintura mural es también un medio de transmisión sociocultural, que necesita para mostrarse, insertarse en un ámbito de exposición pública. d.- Autorización.- Otorgada por la Gerencia de Obras y desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, previa evaluación de la Gerencia Municipal. e.- Sanción.- Acción de naturaleza administrativa de la Municipalidad, que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal, orientada a