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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2012 (14/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459273 Ordenanza a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que, de ser necesario y con cargo a dar cuenta al Concejo pueda, mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO Nº 1 ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA I: COSTAS PROCESALES Nº COSTAS PROCESALES MONTO % U.I.T 01 Resolución de Ejecución Coactiva (7 días). 16.01 0.44 02 Otras Notifi caciones (Bancos, Depósitos, etc) y Requerimientos. 12.26 0.34 03 Retención por cada toma de dicho. 13.06 0.36 04 Depósito o Intervención frustrada. 36.18 1.00 05 Depósito inventariado. 37.46 1.04 06 Depósito con extracción o intervencion. 38.86 1.08 07 Depósito o inscripcion sobre bienes muebles. 21.92 0.61 08 Ofi cios. 15.44 0.43 09 Copias certifi cadas por cada 10 folios 14.86 0.41 10 Aviso de remate y/o fi jación de carteles. 13.94 0.39 11 Acta de juramento, cambio depositario u otros. 13.84 0.38 12 Acta de remate de bienes muebles o inmuebles. 18.66 0.52 13 Levantamiento de captura e internamiento de vehículos. 19.82 0.55 14 Diligencia de demolición, desmontaje, paralización de obra, clausura u otra obligación de hacer. 35.48 0.98 15 Diligencia frustrada de demolición, desmontaje, paralización de obra clausura u otros. 19.56 0.54 Nota: “Las costas no deberán superar el 50% de la deuda puesta en cobranza” II: GASTOS PROCESALES Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores, Publicidad, maquinarias, equipos, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidos por la parte obligada. 740188-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB, que establece beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2011-MSB-A San Borja, 29 diciembre 2011 EL ALCALDE DE SAN BORJA VISTOS: El Informe Nº 226-2011-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorandum Nº 1313-2011-MSB- GM de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 857-2011- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 465-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de octubre del 2011, se estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito, cuyo objetivo es otorgar un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja que hayan sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, conforme al artículo 2° de la citada normativa, y en concordancia con lo establecido en su Tercera Disposición Transitoria y Final, el plazo de vigencia de la misma rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2011; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria y Final del acotado cuerpo normativo prescribe que el Alcalde queda facultado para que, de ser necesario, y con cargo a dar cuenta al Concejo, pueda mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 226-2011-MSB-GM- GDU, de fecha 27 de diciembre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que, aún no se ha producido la regularización total de las construcciones ejecutadas en el distrito que carecen de la respectiva licencia de edifi cación, por lo que constituye necesario que se amplíe el plazo para que los vecinos puedan acceder a la formalidad en cuanto a sus construcciones y no verse perjudicados con multas y sanciones de demolición, como correspondería de no encontrarse vigente el benefi cio de regularización; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico; Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, y que para el presente caso el prescindir de la publicación se justifi ca en el hecho que se propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios para acceder a la formalidad de las construcción ejecutadas sin licencia a través de la regularización; Estando a las consideraciones señaladas, así como documentación sustentatoria del visto; en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB, que establece benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación en el distrito, hasta el 31 de marzo del 2012. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Unidad de Obras Privadas y a la Unidad de Control Urbano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 740187-1