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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2012 (14/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459274 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan la realización de cuatro ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario durante el año 2012 y establecen reducción en el pago por derecho de trámite DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDSL San Luis, 6 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 025-2012-GM-MDSL de fecha 05ENE2012 de la Gerencia Municipal, mediante el cual Informe remite el Informe Nº 003-2012-MDSL-GPPI de fecha 04ENE2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe Nº 117-2011-MDSL- SG-SGRC de fecha 14DIC2011, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, propone cuatro campañas de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año 2012, según cronograma adjunto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 103- MDSL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 186. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 16 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de cuatro (04) Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario durante el año 2012, conforme al cronograma siguiente: - Primer Matrimonio Civil Comunitario 25 de febrero de 2012 - Segundo Matrimonio Civil Comunitario 26 de mayo de 2012 - Tercer Matrimonio Civil Comunitario 25 de agosto de 2012 - Cuarto Matrimonio Civil Comunitario 24 de noviembre de 2012 Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago del derecho de trámite para cada una de las cuatro ceremonias programadas de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año, en la suma de S/. 80.00 (0chenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- DISPONER que los Contrayentes deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de ocho (08) días que estipula la Ley sobre la publicación del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación. Artículo Quinto.- ENTABLECER como fecha de término para la presentación de expedientes matrimoniales las siguientes: I) 22 de febrero de 2012, II) 23 de mayo, III) 22 de agosto y IV) 21 de noviembre de 2012. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su Difusión, conforme a sus facultades. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 740302-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL