TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459272 sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo 95% de la Densidad de Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 ,. De espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuada de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½ “, fi nos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modifi cado Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Veredas.- Serán de concreto de calidad f’c =175 Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fi na, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1 .00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0 .20 m. Los radios de los abanicos en las esquinas será de 6.00m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en contacto con la berma se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0 .15 m x 0 .45 m. mínimo, deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de fc = 175 Kg/cm2. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de Febrero de 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- El administrado deberá solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Artículo Tercero.- DISPONER que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, serán cancelados hasta antes de la recepción de obras. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS IQUISE BAUTISTA Gerente de Desarrollo Urbano y Rural 740215-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA N° 475-MSB San Borja, 22 de diciembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXVI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 076-2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 024-2011-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas, mediante los cuales se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza que establece las costas procesales en procedimientos coactivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias. Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la norma en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el monto que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel. Que, dado el tiempo transcurrido, es necesario actualizar el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva establecido en la Ordenanza N° 427-MSB. Que, mediante Memorando Nº 197-2010-MSB- GAF-UC de fecha 24 de agosto de 2010, la Unidad de Contabilidad adjunta el Cuadro de Costas Procesales de los procedimientos de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas, los cuales son ratifi cados mediante Memorando Nº 149-11-MSB-GAF-UC, de fecha 06 de septiembre de 2011. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Único.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Borja, el mismo que consta en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos de costas procesales y gastos establecidos en la presente Ordenanza se mantendrán vigentes en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no establezca mediante Resolución Ministerial los topes máximos de éstos, en cuyo caso se adecuarán automáticamente a los que establezca dicha norma. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolución de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicación de la Ordenanza Nº 03-99. Tercera.- Deróguese la Ordenanza 427-MSB y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente