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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2012 (14/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459270 reparar el daño generado en la propiedad, el cual incluye una multa y una medida complementaria. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO REGULADOR Artículo 3º.- La realización de murales o grafi tis de naturaleza artística podrán ser autorizadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, previa evaluación de la Gerencia Municipal. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO La persona que desee realizar el mural o grafi ti, deberán presentar su solicitud ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, adjuntando la autorización expresa del propietario del inmueble. La solicitud será evaluada por la Gerencia Municipal y derivada a la Gerencia de Obras y desarrollo Urbano de la Municipalidad de Chorrillos, quien emitirá la autorización correspondiente, otorgando para ello el plazo de ejecución de la obra y periodo de permanencia. Artículo 5º.- En la zona Monumental del Distrito de Chorrillos, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, remitirá todos los actuados al Ministerio de Cultura para su aprobación respectiva y luego emitir la Autorización respectiva. Artículo 6º.- Los murales y grafi tis es más que una experiencia visual, contemplativa y únicamente artística, es también una experiencia temporal y espacial. Existe un conjunto de condiciones (Localización, momento, infl uencia social, acontecimientos políticos y culturales, acontecimientos personales, etc) que coinciden en un momento en el tiempo y que defi nen aquello que la pieza artística transmitirá al espectador. Es por ello, que los murales y grafi tis deberán contener mensajes positivos de inclusión, tolerancia, visibilizacion y equidad (raza, género, derechos humanos) que contribuyan al desarrollo social y cultural de la ciudad. Artículo 7º.- Las personas que realicen grafi tis o murales que no cuenten con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fi n de reparar el daño causado. Además de ello, se decomisará el material e instrumentos utilizados. Si el infractor fura menor de edad, los padres o tutores serán responsables solidarios, considerándose a ellos como los infractores. Artículo 8º.- Encargar a la Sub Gerencia Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Incluir en Cuadro de Infracciones y Sanciones del anexo del Régimen de Aplicación de Sanciones Ordenanza Nº 51-MDCH la siguiente conducta tipifi cada como infracción: Código Infracción Procedimiento Previo Multa en Función al % de la UIT Media Complementaria Realizar grafi tis o murales en las fachadas de inmuebles públicos y/o privados en el distrito sin la autorización correspondiente. 50 Decomiso y/o Ejecución de Obra Pintar símbolos o textos en las paredes puertas o fachadas de inmuebles públicos y/o privados en el distrito perjudi- cando el ornato de la ciudad. 50 Decomiso y/o Ejecución de Obra Artículo 10º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, siendo de aplicación al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Encargar a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 740971-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador para participar en la Reunión de Trabajo organizada por CRONIX (Call Contact Center) ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2012-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.01.2012; el Informe Nº 001-2012-SGCTPC-GPV/MC de fecha 11.01.2012 de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales; referente a la participación del Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, en el viaje de trabajo a la Ciudad de Quito - Ecuador a realizarse del 12 al 15 de Enero del año 2012; el Informe Nº 23-2012-GAJ-MDC de fecha 11.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 057-2012-GM/MC de fecha 11.01.2012, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, de los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, mediante Informe Nº 001-2012-SGCTPC-GPV/ MC, de fecha 11.01.2012, el Sub Gerente de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales señala que el viaje de trabajo a la Ciudad de Quito – Ecuador a realizarse del 12.01.2011 al 15.01.2011, a efectos de participar en la invitación de CRONIX (CALL CONTAC CENTER), que es la Empresa de Telesalud y Telemedicina más grande de Ecuador, versara sobre el tema de “Tecnología de Informática y Computación convertido en herramientas de los Sistemas de Salud, que perciben ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio” y existe comunión entre los objetivos de los organizadores y la Municipalidad Distrital de Comas, por lo tanto recomienda la asistencia a dicho viaje al Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, porque adicionalmente a la importancia de los temas a desarrollar, fomenta la acción internacional de las entidades locales en el ámbito de Cooperación Internacional y de respuesta a las necesidades de la ciudadanía de nuestro distrito; Que, mediante Informe Nº 23-2012-GAJ-MDC de fecha 11.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de que el Concejo Municipal autorice