TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012 459278 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario -AGROBANCO, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario, está conformado por cinco (05) miembros, de los cuales tres (03) son representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; y dos (02) son representantes del Ministerio de Economía y Finanzas: dichos miembros son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema N° 070-2011- EF, se designaron en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, al señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta; Que, el señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta ha presentado su renuncia al cargo de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia del señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta, y a su vez designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario -AGROBANCO; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Martín Reaño Azpilcueta, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Ismael Garatea Yori, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 741374-3 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2012-EF/15 Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y normas modifi catorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y normas modifi catorias establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7º de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7º del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cios Nºs. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011- INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 048-2011-EM/VME; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Ofi cios Nºs 313-2011-SUNAT/200000, 441-2011- SUNAT/200000 y 528-2011-SUNAT/200000, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010; según lo indicado en el Informe N° 001-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 será distribuido en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 741373-1