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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2012 (15/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012 459281 actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, en este marco, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicación vía satélite. El equipo, está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, que son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especifi caciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepción y procesamiento de los datos, reportes y toda información transmitida a través del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de califi cación que incluirá la precalifi cación de los sistemas (equipos a bordo – medio – satélite – estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del referido Reglamento dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada. Asimismo, según el numeral 7.7 del citado dispositivo, la califi cación de empresa apta para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT tendrá una vigencia de tres (03) años contados desde la vigencia del citado Reglamento; Que, en dicho contexto mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; debiéndose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato tipo de prestación del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT; Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010- PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, se amplió el plazo para llevar a cabo el procedimiento a que se refi ere el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, por las razones técnicas expuestas en las citadas Resoluciones, fi jándose como fecha de prórroga el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante el Informe Técnico “Prórroga de proceso de califi cación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta técnicamente la urgencia y la absoluta necesidad de disponer de una nueva prórroga del plazo para la realización del procedimiento de califi cación a que se refi ere el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE hasta el 30 de abril de 2012, en atención, principalmente, a que el proceso de selección para la Contratación de la Adquisición de un Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecución de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la Producción como parte de sus competencias y funciones, se encuentra en proceso, habiéndose concluido con la elaboración de los Términos de Referencia y las Especifi caciones Técnicas del Software de Monitoreo, así como recibido cotizaciones y elaborado el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado con la determinación del valor referencial de la contratación; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de manera complementaria, se debe indicar que según el Informe Nº 0066-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, no ha sido factible elaborar un informe técnico previo de evaluación de software, en la medida que el mercado de informática no ofrece productos similares como el requerido por el Ministerio de la Producción, lo cual se genera por las especiales características y especifi caciones técnicas de éste, situación que evidencia la complejidad y la necesidad del tiempo empleado para la elaboración de los documentos técnicos que sustenten la contratación; Que, sobre el particular, cabe señalar que la atribución del Ministerio de la Producción de llevar a cabo el procedimiento cada tres (03) años y de prorrogar su plazo de vigencia, implica necesariamente la atribución de ampliar el plazo de la acreditación otorgada a las empresas seleccionadas hasta que se realice un nuevo procedimiento de selección, más aún si conforme al artículo 9 de la Ley General de Pesca, se encuentra facultado para determinar las normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que incluye las normas para el adecuado seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el Informe Técnico “Prórroga de proceso de califi cación de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se refi ere la citada norma hasta el 30 de abril de 2012, con efi cacia anticipada al 01 de enero del presente año; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, El Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2012, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2012, el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, así como la vigencia de la califi cación de aptas de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031- 2007-PRODUCE, a fi n que continúen prestando los servicios del SISESAT por el mismo plazo, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741140-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo 6º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA