Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2012 (15/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, en este MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicacion via satelite. El equipo, esta constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, que son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones tecnicas apropiadas para la transmision de senales via satelite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepcion y procesamiento de los datos, reportes y toda informacion transmitida a traves del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT; Que, el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion, despues de someterse a un procedimiento de calificacion que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo ­ medio ­ satelite ­ estacion tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevara a cabo cada tres (03) anos salvo que por consideraciones tecnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolucion Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del articulo 7 del referido Reglamento dispone que la relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial que debe ser publicada. Asimismo, segun el numeral 7.7 del citado dispositivo, la calificacion de empresa apta para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT tendra una vigencia de tres (03) anos contados desde la vigencia del citado Reglamento; Que, en dicho contexto mediante la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobo la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; debiendose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato MORDAZA de prestacion del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT; Que, posteriormente, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, se amplio el plazo para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el articulo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, por las razones tecnicas expuestas en las citadas Resoluciones, fijandose como fecha de prorroga el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante el Informe Tecnico "Prorroga de MORDAZA de calificacion de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital", la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta tecnicamente la urgencia y la absoluta necesidad de disponer de una nueva prorroga del plazo para la realizacion del procedimiento de calificacion a que se refiere el articulo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE hasta el 30 de MORDAZA de 2012, en atencion, principalmente, a que el MORDAZA de seleccion para la Contratacion de la Adquisicion de un Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecucion de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la Produccion como parte de sus competencias y funciones, se encuentra en MORDAZA, habiendose concluido con la elaboracion de los Terminos de Referencia y las Especificaciones Tecnicas del Software de Monitoreo, asi como recibido cotizaciones y elaborado el Estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA con la determinacion del valor referencial de la contratacion; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de manera complementaria, se debe indicar que segun el Informe Nº 0066-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica,

no ha sido factible elaborar un informe tecnico previo de evaluacion de software, en la medida que el MORDAZA de informatica no ofrece productos similares como el requerido por el Ministerio de la Produccion, lo cual se genera por las especiales caracteristicas y especificaciones tecnicas de este, situacion que evidencia la complejidad y la necesidad del tiempo empleado para la elaboracion de los documentos tecnicos que sustenten la contratacion; Que, sobre el particular, cabe senalar que la atribucion del Ministerio de la Produccion de llevar a cabo el procedimiento cada tres (03) anos y de prorrogar su plazo de vigencia, implica necesariamente la atribucion de ampliar el plazo de la acreditacion otorgada a las empresas seleccionadas hasta que se realice un MORDAZA procedimiento de seleccion, mas aun si conforme al articulo 9 de la Ley General de Pesca, se encuentra facultado para determinar las normas que se requieran para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos que incluye las normas para el adecuado seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el Informe Tecnico "Prorroga de MORDAZA de calificacion de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital", la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se refiere la citada MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 2012, con eficacia anticipada al 01 de enero del presente ano; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, El Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2012, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2012, el plazo de vigencia a que se refiere el articulo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, MORDAZA mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, asi como la vigencia de la calificacion de aptas de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 0312007-PRODUCE, a fin que continuen prestando los servicios del SISESAT por el mismo plazo, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 741140-2

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo 6º del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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