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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459384 Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 742051-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad María Auxiliadora CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 649-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD MARÍA AUXILIADORA” VISTOS: El Escrito s/n recepcionado de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 402-2009-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2009, Resolución Nº 143-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 171-2011-LATINIUM recibido con fecha 14 de octubre de 2011, la Resolución Nº 525-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, el Ofi cio s/n recibido con fecha 05 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 621-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, el Acuerdo Nº 762-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 19 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 791-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Escrito s/n recepcionado con fecha 12 de marzo de 2009, el Ingeniero Gregorio Oswaldo Moran Márquez, Presidente de la Promotora Latinum Group S.A.C, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad María Auxiliadora; Que, mediante Resolución Nº 402-2009-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora; Que, por Resolución Nº 143-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, con las siguientes carreras profesionales de Enfermería, Administración de Negocios Internacionales y Marketing Empresarial; Que, por Ofi cio Nº 171-2011-LATINIUM recibido con fecha 14 de octubre de 2011, se remite a CONAFU el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 525-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Luís Miguel Anicama Flores, y Pedro Rodenas Seytuque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio s/n recibido con fecha 05 de diciembre de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 621-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ, para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 762-2011- CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fi n de ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad María Auxiliadora; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 19 de diciembre de 2011, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad RATIFICAR el Informe de la Comisión, encontrándose el Proyecto de Universidad María Auxiliadora expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad María Auxiliadora, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;