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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459385 Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad María Auxiliadora, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad María Auxiliadora se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 791-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad María Auxiliadora para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Enfermería, 2.- Administración de Negocios Internacionales y 3.- Marketing Empresarial; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad María Auxiliadora, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad María Auxiliadora remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad María Auxiliadora, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad María Auxiliadora para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Enfermería 80 80 Administración de Negocios Internacionales 80 80 Marketing Empresarial 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad María Auxiliadora, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad María Auxiliadora remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad María Auxiliadora, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 742052-1 CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 028-2012-CG Lima, 16 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 017-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011- CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 140- 2007-CG, 260-2007-CG, 389-2007-CG, 409-2007-CG, 438-2007-CG, 062-2008-CG, 181-2008-CG, 368-2008- CG, 139-2010-CG, 105-2011-CG, 119-2011-CG, 244- 2011-CG y 250-2011-CG se designó a los señores Raúl Jesús Corbacho Carrillo, Mario Ramiro Delgado Alvarez, Javier Antonio Ramírez Revilla, José Oré Sutta, Jorge Antonio Morel Gutiérrez, Juan Lorenzo Quispe Quispe, Mario Oriel Escobar La Cruz, Iván Darío Hinostroza Maguiña, Mario Alberto Márquez Zorrilla Amarillo, Enrique Chávez Chacón, Daniel Adolfo Olivas Ocaña, Julio César Sipán Velásquez, Daniel Enrique Ríos Padilla, Rosalina Elvira Méndez Cortavarría, Fernando Luis Rosales Cirilo, Solange del Rocío Pérez Montero, Carlos José Alvarez Velarde, Hernán Martín Díaz Huamán, Oswaldo Reyes