Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo aplicados: 3º.Los factores indicados no seran

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reconformacion de diversos organos jurisdiccionales de emergencia y MORDAZA Superiores de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 054-2012-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 16 de enero del 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 040-2012-P-CSJLI/PJ, Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/PJ, Informe N° 002-2012AP-CSJLI/PJ, Informe N° 003-2012-AP-CSJLI/PJ escritos numeros 4562 y 4690 presentado por la doctora Rossana MORDAZA Freitas y escritos de reconsideracion numeros 5043, 92042-II y 4604.

Que, mediante Resolucion Administrativa N° 040-2012P-CSJLI/PJ, se dispone el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Huaycan, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo y 2° Juzgado de Paz Letrado de Chosica a cargo de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIRA ASCURRA, MORDAZA DEYBY MORDAZA CARDO, MORDAZA ROSSANA MORDAZA FREITAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, como organos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 01 de marzo del ano 2011. Que, tal decision fue adoptada en virtud a lo indicado en el Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/P, expedido por la Oficina de Personal de la Corte. Que, no obstante, mediante Informes N° 002 y 0032012-AP-CSJLI/PJ, que contiene los reportes de la Oficina de Personal expedidos hasta la fecha, se da cuenta que los magistrados MORDAZA mencionados si cumplen con el record laboral necesario para gozar de su derecho vacacional en el periodo arriba indicado; razon por la cual resulta necesario emitir las disposiciones correctivas pertinentes. Que, similar situacion se aprecia en el caso de la senora Juez Superior MORDAZA NERIDA VASCONES MORDAZA y doctor MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, quienes conforme al reporte expedido por la Oficina de Personal, si generan vacaciones para el mes de febrero del ano 2012, por lo que corresponde concederles tal derecho laboral, procediendose a la reconformacion de la Sala de Familia y Sala Penal con Reos en Carcel de Vacaciones. Que, en el mismo Informe se da cuenta ademas, que los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANTEZANO, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen pendiente de goce de vacaciones solo 08, 09 y 09 dias respectivamente; por lo que es ineludible que MORDAZA reubicados en alguna de las MORDAZA Superiores de emergencia. Que, sin perjuicio de lo senalado, es de acotar que mediante Resolucion Administrativa N° 956-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 29 de noviembre ultimo, se dispuso el cierre de turno de ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, lo que implica ­acorde a lo establecido en la Resolucion Administrativa numero 434-2011-P-CSJLI/PJ- que los nuevos ingresos y demandas MORDAZA asumidas unicamente por la 2° y 3° Sala Contenciosa Administrativa Transitoria. Al respecto, en la resolucion numero 040-2011-P-CSJLI/PJ se ha dispuesto que la 2° Sala Contenciosa Administrativa de Vacaciones alterne las causas que correspondan a la 2° y 3° MORDAZA Transitorias Contenciosas Administrativas, lo que significa que solo dicha Sala de Vacaciones recepcionara los ingresos nuevos, por lo que corresponde efectuar un reordenamiento equitativo de los organos jurisdiccionales alternos a ser conocidos por las MORDAZA Contenciosas Administrativas de Vacaciones. Que, por otro lado, no obstante lo indicado en el Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/PJ, las magistradas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YESSICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido designadas en los organos jurisdiccionales de emergencia, no obstante no cumplir el record laboral para acceder a su derecho vacacional, lo que merece ser corregido; asimismo, corresponde designar al Juez que alternara en el periodo de vacaciones los procesos a cargo del Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales. Que, es pertinente ademas, en este acto, dar cuenta de los recursos presentados por las magistradas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Russy MORDAZA MORDAZA Calderon. Al respecto, la primera de las nombradas ha sido designada a cargo del 1° Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte solo por el mes de febrero 2012; no obstante, al efectuarse tal designacion no se ha tenido en consideracion su calidad de juez titular de la especialidad familia, quien ademas solicito con la debida antelacion, permanecer laborando en el periodo vacacional en el juzgado del cual es titular, invocando razones de caracter medico, al cual auna ­mediante escrito numero 92042- razones netamente jurisdiccionales; motivo por las cuales corresponde amparar la reconsideracion formulada. En relacion a la doctora Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que se encuentra en estado de gestacion de veinticinco (25) semanas, por lo que solicita que el goce de su derecho vacacional se inicie a partir del dia siguiente de

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