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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459379 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 742054-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reconformación de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia y Salas Superiores de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2012-P-CSJL/PJ Lima, 16 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 040-2012-P-CSJLI/PJ, Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/PJ, Informe N° 002-2012- AP-CSJLI/PJ, Informe N° 003-2012-AP-CSJLI/PJ escritos números 4562 y 4690 presentado por la doctora Rossana Cano Freitas y escritos de reconsideración números 5043, 92042-II y 4604. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 040-2012- P-CSJLI/PJ, se dispone el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, el Juzgado Mixto de Santa Anita, Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo y 2° Juzgado de Paz Letrado de Chosica a cargo de los doctores ITALO ARTURO BORDA VARGAS, LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, ANA DEYBY MORALES CARDO, LUISA ROSSANA CANO FREITAS, JULIA LUISA PEÑA SANCHEZ y CESAR ECHEVARRIA BARRIGA respectivamente, como órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 01 de marzo del año 2011. Que, tal decisión fue adoptada en virtud a lo indicado en el Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/P, expedido por la Ofi cina de Personal de la Corte. Que, no obstante, mediante Informes N° 002 y 003- 2012-AP-CSJLI/PJ, que contiene los reportes de la Ofi cina de Personal expedidos hasta la fecha, se da cuenta que los magistrados antes mencionados si cumplen con el récord laboral necesario para gozar de su derecho vacacional en el periodo arriba indicado; razón por la cual resulta necesario emitir las disposiciones correctivas pertinentes. Que, similar situación se aprecia en el caso de la señora Juez Superior SONIA NÉRIDA VÁSCONES RUIZ y doctor JOSÉ MIGUEL LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE, quienes conforme al reporte expedido por la Ofi cina de Personal, si generan vacaciones para el mes de febrero del año 2012, por lo que corresponde concederles tal derecho laboral, procediéndose a la reconformación de la Sala de Familia y Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones. Que, en el mismo Informe se da cuenta además, que los magistrados CARLOS ALFREDO ESCOBAR ANTEZANO, MARIA DEL CARMEN RITA GALLARDO NEYRA y ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA tienen pendiente de goce de vacaciones solo 08, 09 y 09 días respectivamente; por lo que es ineludible que sean reubicados en alguna de las Salas Superiores de emergencia. Que, sin perjuicio de lo señalado, es de acotar que mediante Resolución Administrativa N° 956-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 29 de noviembre último, se dispuso el cierre de turno de ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, lo que implica –acorde a lo establecido en la Resolución Administrativa número 434-2011-P-CSJLI/PJ- que los nuevos ingresos y demandas sean asumidas únicamente por la 2° y 3° Sala Contenciosa Administrativa Transitoria. Al respecto, en la resolución número 040-2011-P-CSJLI/PJ se ha dispuesto que la 2° Sala Contenciosa Administrativa de Vacaciones alterne las causas que correspondan a la 2° y 3° Salas Transitorias Contenciosas Administrativas, lo que signifi ca que solo dicha Sala de Vacaciones recepcionará los ingresos nuevos, por lo que corresponde efectuar un reordenamiento equitativo de los órganos jurisdiccionales alternos a ser conocidos por las Salas Contenciosas Administrativas de Vacaciones. Que, por otro lado, no obstante lo indicado en el Informe N° 008-2011-OP-CSJLI/PJ, las magistradas EMMA CONSUELO BACILIO SALAZAR, MARIA LUISA YUPANQUI BERNABE y YESSICA LILIANA PADILLA VELA no han sido designadas en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no obstante no cumplir el récord laboral para acceder a su derecho vacacional, lo que merece ser corregido; asimismo, corresponde designar al Juez que alternará en el periodo de vacaciones los procesos a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. Que, es pertinente además, en este acto, dar cuenta de los recursos presentados por las magistradas Anita Ivonne Alva Vásquez y Russy Elda Arizabal Calderón. Al respecto, la primera de las nombradas ha sido designada a cargo del 1° Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte solo por el mes de febrero 2012; no obstante, al efectuarse tal designación no se ha tenido en consideración su calidad de juez titular de la especialidad familia, quien además solicitó con la debida antelación, permanecer laborando en el periodo vacacional en el juzgado del cual es titular, invocando razones de carácter médico, al cual aúna –mediante escrito número 92042- razones netamente jurisdiccionales; motivo por las cuales corresponde amparar la reconsideración formulada. En relación a la doctora Russy Elda Arizabal Calderón, manifi esta que se encuentra en estado de gestación de veinticinco (25) semanas, por lo que solicita que el goce de su derecho vacacional se inicie a partir del día siguiente de