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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459481 “Artículo 4°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 8° (primer, segundo, sétimo y noveno párrafo).” Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la matriz de comentarios respectiva. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2012, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que será exigible a partir del 01 de abril de 2012. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Atendiendo a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles actos ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar ciertos aspectos que contribuyan con una debida identifi cación de los titulares de los servicios, en especial de los que son contratados bajo la modalidad prepago. Asimismo, considerando las razones de seguridad ciudadana y a fi n que se identifi quen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios públicos móviles, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir