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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459478 de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25°, artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº445; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Incorporar el Título VII –Régimen de Infracciones y Sanciones– a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias. Este Título constará de los artículos 55º, 56º y 57º, con los siguientes textos: “TITULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I NORMATIVA APLICABLE Artículo 55º.- Sanciones Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 56°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condición de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer párrafo), 53º y 54º. Artículo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer párrafo), y 50º. Artículo Segundo.- Derogar los artículos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos y la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones. El inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo entre otros, los reglamentos que rigen el procedimiento de reclamos de usuarios. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL. Asimismo, el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL señala que este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. En consecuencia, teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. Así, en la presente norma se ha incorporado un nuevo Título a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones. En dicho Régimen se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva serán califi cadas como leves y graves, atendiendo a la afectación que dichas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el marco de un procedimiento de reclamo. Para tal efecto, en el artículo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los artículos 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condición de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer párrafo), 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción leve. Esta tipifi cación se basa en que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados artículos, afecta el adecuado trámite del procedimiento de reclamos, al estar referido a aspectos formales del mismo o a la importancia de la información que debe ser remitida por las empresas operadoras, como la obligación de difundir el procedimiento de reclamos, la formación del expediente administrativo, la remisión al TRASU de determinados documentos, sea en forma física o electrónica, entre otros. En el artículo 57º se ha establecido que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los artículos 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer párrafo) y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción grave. El sustento para establecer la mencionada tipifi cación se encuentra en la importancia de brindar una protección mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos artículos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, que se produzca la resolución del contrato de abonado cuando se encuentra en trámite un procedimiento de reclamos, así como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros. Asimismo, esta tipifi cación ha obedecido a la mayor afectación que dichos incumplimientos podrían ocasionar a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos, desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el trámite del procedimiento o difi cultando la labor resolutiva del TRASU. Finalmente, siendo que en la presente norma se han determinado los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso