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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459479 de incumplimiento a la Directiva de Reclamos, resulta pertinente se deroguen en forma expresa los artículos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias. 743422-1 Sustituyen el Artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2012-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2012 MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIO- NES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚ- BLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe N° 172-GPSU/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/ OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092- 2009-PD/OSIPTEL; Que teniendo en consideración la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar algunas disposiciones contenidas en el artículo 8º de las Condiciones de Uso; Que en ese sentido, con la referida precisión al artículo mencionado se busca que las empresas operadoras cumplan con registrar debidamente los datos personales de los abonados que contratan un servicio, asumiendo dichas empresas la responsabilidad de registrar dicha información y que esta obligación no sea trasladada al abonado; Que asimismo, en los casos de cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, con la fi nalidad de identifi car a este último adecuadamente, se ha considerado pertinente requerir al abonado la documentación necesaria que permita la debida identifi cación del nuevo titular del servicio, así como contar con la conformidad de éste; Que, siendo que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y a efectos de identifi car a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder a la identifi cación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes a su servicio, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 137-2011-CD/OSIPTEL de fecha 30 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 445; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Sustituir el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y, (iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identificación del abonado, en los demás casos. La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identifi cación del abonado, con la fi nalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a