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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459751 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministro de Minas y encargan su Despacho al Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-EM Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 016-2012-EM, se designó al señor ingeniero Gustavo Adolfo Luyo Velit, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, por convenir al servicio, y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Gustavo Adolfo Luyo Velit, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha y hasta la designación del Titular en la forma señalada en la Ley Nº 27594, el Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas al señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo, Viceministro de Energía. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 745414-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado po D.S. N° 015-2003- JUS DECRETO SUPREMO N° 003-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se promulgó el Código de Ejecución Penal; Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2003- JUS se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que es necesario introducir una modifi cación al citado Reglamento del Código de Ejecución Penal, a efectos de precisar las condiciones de excarcelación por redención de pena por trabajo o educación en los casos de delitos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL