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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459745 Que, los gastos que demanden el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, así como encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a ausentarse del país por motivos personales, del 26 al 30 de enero de 2012. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 26 de enero de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3° de la Resolución Suprema Nº 022-2012-PCM, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 3°.- Encargar al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo del 23 al 25 de enero de 2012. Asimismo, encargar al señor José Andrés Villena Petrosino, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 26 de enero y en tanto dure la ausencia del titular.” Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 745414-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 6 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, se suscribió el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República el Perú y los Estados Unidos Mexicanos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-RE, publicado el 20 de julio de 2011, fue ratifi cado el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”; Que, mediante Decreto de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 9 de enero de 2012, se aprobó el “Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú”; Que, de conformidad con el artículo 19.2 del referido Acuerdo, las Partes han acordado que el mismo entrará en vigor el 1 de febrero de 2012, previo intercambio de comunicaciones por escrito, que acrediten que se han concluido las formalidades jurídicas necesarias para su entrada en vigor; Que, el 10 de enero de 2012, los Estados Unidos Mexicanos y el 12 de enero de 2012, la República del Perú, han efectuado el intercambio de notifi caciones a las que se refi ere el párrafo anterior, por lo que el Acuerdo debe entenderse vigente a partir del 1º de febrero de 2012. Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de febrero de 2012 el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y en la página web de acuerdos comerciales (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 745414-3