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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459750 Perú de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, los “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”; Que, en el caso específi co de los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, estableció una Comisión constituida por representantes del Instituto Peruano del Deporte, del Ministerio de Educación, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que tenga por objeto la determinación de la infraestructura deportiva necesaria en las ciudades de Trujillo y Chiclayo determinadas como sedes del referido evento deportivo, lo que implica el mejoramiento de la infraestructura existente y el mantenimiento de la misma; Que, conforme a lo dispuesto por la norma señalada en el considerando anterior, la ejecución de la infraestructura deportiva antes señalada está sujeta a las disposiciones legales vigentes, y al fi nanciamiento que se autorice en su oportunidad con cargo a los mayores ingresos en el Sector Público y/o con los recursos que pueda transferir el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte; Que, en este sentido, la misma Trigésima Octava Disposición Complementaria Final antes citada establece que los trabajos de la referida Comisión deberán terminar en el mes de febrero del año 2012, asegurando la operatividad de la citada infraestructura antes del inicio de los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”; por lo que corresponde dictar las disposiciones necesarias para que la Comisión presente su Informe Final; Que, es importante resaltar que los eventos deportivos bolivarianos permitirán que nuestros deportistas adquieran mayores experiencias y destrezas para el desarrollo de su actividad deportiva, así como para afrontar otras competencias internacionales; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las acciones necesarias para que los referidos eventos deportivos se desarrollen con el más amplio apoyo del sector público y privado, para lo cual resulta conveniente declararlos de Interés Nacional, atendiendo a los enormes benefi cios que su realización generará para el país y la sociedad peruana en su conjunto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declarar de Interés Nacional la organización en el país de los siguientes eventos deportivos bolivarianos: a) “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012” con sede en la ciudad de Lima. b) “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, con sede en la ciudad de Trujillo y como sub-sedes, las ciudades de Lima y Chiclayo. c) “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Reconocimiento del COBOL PERÚ Reconocer al Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos antes señalados (COBOL PERÚ), y que cuenta con un Comité Ejecutivo, como la instancia encargada de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para facilitar y apoyar la realización de los eventos deportivos bolivarianos señalados en el artículo 1 del presente Decreto. El Comité Ejecutivo de COBOL PERÚ, está conformado por: a) El presidente del Comité Olímpico Peruano, quien lo preside. b) Un representante del Instituto Peruano del Deporte, quien actúa como Primer Vicepresidente. c) Un representante del Ministerio de Educación, quien actúa como Segundo Vicepresidente. d) Un representante del Congreso de la República, quien actúa como Tercer Vicepresidente. e) El Secretario General del Comité Olímpico Peruano o su representante, quien se desempeña como Secretario. f) Un miembro del Comité Olímpico Internacional. g) Un representante en funciones de cada una de las siguientes entidades, quienes actúan en calidad de Vocales: - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Gobierno Regional de La Libertad. - Gobierno Regional de Lambayeque. - Gobierno Regional del Callao. - Municipalidad Provincial de Trujillo. - Municipalidad Provincial de Chiclayo. - Municipalidad Distrital de Huanchaco. Artículo 3.- Participación de otras entidades El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, deberán realizar las acciones que correspondan al ámbito de sus competencias, conforme a lo solicitado por COBOL PERÚ a través de su Comité Ejecutivo. Para tal efecto, las referidas entidades deberán designar un funcionario de la Alta Dirección encargado de coordinar las acciones con el Comité Ejecutivo de COBOL PERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Determinación y ejecución de infraestructura 4.1 En el caso de los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, la Comisión conformada por Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debe adoptar las medidas y realizar las acciones que permitan viabilizar el objeto del presente Decreto Supremo, para lo cual debe presentar su Informe Final al Despacho Ministerial de Educación a más tardar el 25 de febrero de 2012, a fi n de contar con el fi nanciamiento al que se refi ere la Disposición Complementaria antes señalada. 4.2 La ejecución de cualquier infraestructura deportiva que realicen los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Comité Ejecutivo de COBOL PERÚ, con ocasión de la realización de los eventos deportivos bolivarianos señalados en el artículo 1 del presente Decreto, deberá realizarse de acuerdo con las normas técnicas y de supervisión establecidas por COBOL PERÚ, así como a la información que dicho órgano requiera sobre los avances en la ejecución de presupuesto y obras. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 745414-1