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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459753 que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 809 – 2011 – DEYCC – HNHU – L.- de fecha 07 de julio de 2011, emitido por la Jefatura del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, suscrito por el doctor Rafael Chumpitaz Aguirre, Jefe del Departamento de Emergencias y Cuidados Críticos, señala como diagnóstico: Sepsis punto de partida dérmico, CA de pene infectado y Síndrome consuntivo; Que, mediante Ofi cio Nº 3596–2011–DG–HNHU, de fecha 08 de noviembre de 2011, emitido por el Hospital Nacional Hipólito Unanue, suscrito por el Director General Gamero Quico Álvarez Basauri, remite el Informe Médico, de fecha 04 de noviembre de 2011, suscrito por el doctor Cesar Porro Gutiérrez, que señala como diagnóstico: Carcinoma infi ltrante epidermoide de pene, según informe anátomo patológico; Que, en visita realizada el día 06 de diciembre de 2011, a la Clínica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales entrevistaron al solicitante y constataron su deterioro físico. Entre otros aspectos, según referencias del personal de salud de turno, evidenciadas en la Historia Clínica, el peso del solicitante ha disminuido ostensiblemente, hasta llegar en la actualidad a 46 kilos de peso; Que, asimismo se tiene el Informe Médico Nº 027 – 2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, emitido por la Sub – Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzen, que señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide de pene recidivante a tratamiento quirúrgico (falectomia y orquiectomia radical) con metástasis y paciente en mal estado general. Asimismo, señala que el solicitante fue intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Cirugía – Oncología del Hospital Hipólito Unanue en el mes de junio de 2011, con extirpación de pene y testículos. Actualmente con sonda para miccionar. El paciente permaneció hospitalizado en el Servicio de Oncología del Hospital Hipólito Unanue desde el 25 de junio de 2011 hasta el 05 de julio de 2011, quedando pendiente la transferencia al INEN para quimioterapia paliativa y complementaria; Que, el Protocolo Médico Indulto Humanitario, de fecha 27 de diciembre de 2011, emitido por la Sub-Dirección de Salud del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzen, cuyo diagnóstico fue: Carcinoma epidermoide de pene recidivante a tratamiento quirúrgico (falectomia y orquiectomia radical) con metástasis, paciente en mal estado general; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 012- I-2012–INPE/EP Lurigancho, de fecha 12 de enero de 2012, suscrita por los doctores Gustavo Luna Vásquez, Raquel Pino Romaní y Marco Villanueva Ramos, cuyo diagnóstico fue: Carcinoma epidermoide de pene recidivante a tratamiento quirúrgico (falectomia y orquiectomia radical), paciente en mal estado general; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que MARTINEZ EMENCIO, ELMER SEBASTIAN, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, en etapa degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010– JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162–2010–JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º: Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, MARTINEZ EMENCIO, ELMER SEBASTIAN. Artículo 2º: La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745414-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Viceministro de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-MIMP Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1098, se ha aprobado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 12º del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son autoridades inmediatas a la Ministra o Ministro; Que, en ese sentido corresponde designar al Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 004-2012-MIMDES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 745414-9