Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

de particular gravedad contemplados por nuestro ordenamiento penal; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 210º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Modifiquese el articulo 210° del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los terminos siguientes: "Articulo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podra acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educacion. En este caso, dentro del termino de cuarenta y ocho horas MORDAZA de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizara un expediente de MORDAZA por cumplimiento de condena, que debera contener los siguientes documentos: 210.1 MORDAZA certificada de la sentencia con la correspondiente MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener MORDAZA penal pendiente de juzgamiento con mandato de detencion; 210.3 Certificado de computo laboral o estudio; y, 210.4 Informe del area legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. 210.5. Para el caso de los condenados por los delitos contra la Administracion Publica previstos en el Capitulo II del Titulo XVIII del Codigo Penal, homicidio calificado previsto en el articulo 108º del Codigo Penal, extorsion seguida de muerte o lesiones graves segun el articulo 200º, literal c) ultimo parrafo del Codigo Penal, secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves conforme al articulo 152º numeral 3 ultimo parrafo del Codigo Penal, se requiere la MORDAZA de un informe del area psicologica que precise el grado de rehabilitacion del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad. Asimismo se debera cumplir con el pago integro de la reparacion civil y multa de ser el caso. Para los condenados por los delitos contemplados en el Decreto Ley N° 25475, cuya solicitud se encuentre en tramite segun lo senalado en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29423, se aplicara lo dispuesto en el parrafo precedente. En los demas casos, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la referida Ley N° 29423, los condenados por delitos de terrorismo o traicion a la patria no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo o educacion. Concluida la formacion del citado expediente, el Director del Establecimiento Penitenciario resolvera tal peticion dentro de dos dias habiles. En caso de excarcelacion, comunicara al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccion." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Disposicion Complementaria Transitoria

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
745414-2

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA N° 016-2012-JUS

MORDAZA, 23 de enero de 2012 Visto el Informe del Expediente Nº 000358­2010­ JUSDH/CGP, de fecha 14 de diciembre de 2011, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA EMENCIO, MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007PHC/TC, establece que toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004­2007­JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008­2010­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162­2010­JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el 28 de septiembre de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de Indulto por Razones Humanitarias del interno MORDAZA EMENCIO, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra privado de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico

Unica.- La modificacion a que se refiere el presente Decreto Supremo se aplicara a los procedimientos de MORDAZA en tramite. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce.

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