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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459752 de particular gravedad contemplados por nuestro ordenamiento penal; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 210º del Reglamento del Código de Ejecución Penal Modifíquese el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certifi cada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certifi cado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certifi cado de cómputo laboral o estudio; y, 210.4 Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. 210.5. Para el caso de los condenados por los delitos contra la Administración Pública previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, homicidio calificado previsto en el artículo 108º del Código Penal, extorsión seguida de muerte o lesiones graves según el artículo 200º, literal c) último párrafo del Código Penal, secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves conforme al artículo 152º numeral 3 último párrafo del Código Penal, se requiere la presentación de un informe del área psicológica que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad. Asimismo se deberá cumplir con el pago íntegro de la reparación civil y multa de ser el caso. Para los condenados por los delitos contemplados en el Decreto Ley N° 25475, cuya solicitud se encuentre en trámite según lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29423, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. En los demás casos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la referida Ley N° 29423, los condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria no pueden acogerse a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o educación. Concluida la formación del citado expediente, el Director del Establecimiento Penitenciario resolverá tal petición dentro de dos días hábiles. En caso de excarcelación, comunicará al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Disposición Complementaria Transitoria Única.- La modifi cación a que se refi ere el presente Decreto Supremo se aplicará a los procedimientos de libertad en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 745414-2 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2012-JUS Lima, 23 de enero de 2012 Visto el Informe del Expediente Nº 000358–2010– JUSDH/CGP, de fecha 14 de diciembre de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MARTINEZ EMENCIO, ELMER SEBASTIAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007- PHC/TC, establece que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010– JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162–2010–JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 28 de septiembre de 2010, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de Indulto por Razones Humanitarias del interno MARTINEZ EMENCIO, ELMER SEBASTIAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico