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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459749 Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 033- 2006-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta norma legal. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 745412-1 Aprueban textos del “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementa- rio Preliminar” y “Prospecto Suplemen- tario Final”, así como de los contratos “Purchase Agreement” y “Underwriting Agreement”, correspondientes a la emi- sión interna y/o externa de bonos a que se refiere el D.S. N° 020-2012-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2012-EF/52 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF se aprobó una emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012; Que, el Artículo 7º del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, para la implementación de la emisión interna y/o externa de bonos, se requiere aprobar los textos del “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementario Preliminar” y “Prospecto Suplementario Final”, así como los textos de los contratos denominados “Purchase Agreement” y el “Underwriting Agreement”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos del “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementario Preliminar” y “Prospecto Suplementario Final”, así como de los contratos denominados “Purchase Agreement” y “Underwriting Agreement”, correspondientes a la emisión interna y/o externa de bonos destinada a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012, aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 745412-2 EDUCACION Declaran de Interés Nacional la organización de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015” DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los eventos deportivos, especialmente los multideportivos, contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional en el país organizador impulsando su práctica; convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender grandes proyectos de desarrollo deportivo, generando un gran impacto que va mucho más allá del propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos; Que, el Gobierno Nacional, a través del Instituto Peruano del Deporte - IPD, promueve el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, incluyendo el apoyo a la participación de los representativos nacionales en las diversas competencias nacionales e internacionales, tales como las competencias del circuito olímpico conformado por los Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos; conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; Que, los Juegos Bolivarianos son considerados como los juegos regionales más antiguos del mundo y constituyen un gran evento multideportivo a nivel regional en Sudamérica que se realiza cada cuatro (4) años, congregando a atletas de diversos países, tales como: Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, a fi n de que participen en pruebas individuales y colectivas, siendo la Organización Deportiva Bolivariana - ODEBO la encargada de organizar y dirigir en forma exclusiva los citados Juegos; Que, las diversas participaciones individuales o colectivas de atletas peruanos en el deporte afi liado o federado, se realizan conforme al circuito olímpico internacional, siendo que el Comité Olímpico Peruano - COP integra el Sistema Deportivo Nacional -SISDEN, conforme al artículo 6 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544; Que, el COP es el órgano responsable de fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes califi cados como tales, así como ejercer representación exclusiva ante las autoridades olímpicas internacionales; Que, en tal virtud, el IPD, en coordinación con el COP, han gestionado ante la ODEBO la realización en el