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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459746 Disponen mantener las Preferencias Arancelarias a Venezuela hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer las relaciones bilaterales de cooperación e integración, dando prioridad a las políticas de inclusión y desarrollo social en beneficios de los pueblos de Perú y Venezuela, el pasado 7 de enero de 2012 los Presidentes de la República del Perú y de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial; Que, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial contribuirá a dar un nuevo impulso a la relación económica de Perú y Venezuela, profundizando el comercio y la complementariedad productiva, además de promover la participación de las pequeñas y medianas empresas. En tal sentido, hasta que se produzca la entrada en vigor del mencionado acuerdo, los Presidentes acordaron disponer la prórroga de las preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de ambas partes; Que, las preferencias arancelarlas recíprocas vigentes entre Perú y Venezuela son aquellas a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, prorrogadas mediante Decretos Supremos Nºs. 004-2011-MINCETUR, 014-2011-MINCETUR y 019-2011-MINCETUR; Que, el acuerdo de prorrogar las preferencias arancelarias consta en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de la República suscrito en Puerto Ordaz con ocasión de la Visita Ofi cial del Presidente Ollanta Humala a Venezuela; Que, de otro lado, la Decisión 746 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones reunidos en forma ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que cada país miembro mantendrá vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito entre dichos países; Que, la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú mantienen lazos históricos, culturales y económicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos gobiernos ratifi can su deseo de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior - MINCETUR, es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Preferencias arancelarias Manténgase las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2011- MINCETUR hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Comunicación a las entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución de las preferencias arancelarias aplicables a Venezuela, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 745414-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Emisión Externa y/o Interna de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO N° 020-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que incluye en el literal b) el subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” hasta por US$ 1 010 550 000 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye el literal b) el subprograma “apoyo a la balanza de pagos” hasta por S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de las citadas autorizaciones, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos externa y/o interna destinada a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012; Que, asimismo, conforme al numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, el Ministerio de Economía y Finanzas puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2 de la Ley antes mencionada, sin exceder la suma total del monto máximo establecido en dicha norma, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno;