Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

Disponen mantener las Preferencias Arancelarias a Venezuela hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MINCETUR

MINCETUR hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2.- Comunicacion a las entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecucion de las preferencias arancelarias aplicables a Venezuela, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
745414-4

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer las relaciones bilaterales de cooperacion e integracion, dando prioridad a las politicas de inclusion y desarrollo social en beneficios de los pueblos de Peru y Venezuela, el pasado 7 de enero de 2012 los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica Bolivariana de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial; Que, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial contribuira a dar un MORDAZA impulso a la relacion economica de Peru y Venezuela, profundizando el comercio y la complementariedad productiva, ademas de promover la participacion de las pequenas y medianas empresas. En tal sentido, hasta que se produzca la entrada en MORDAZA del mencionado acuerdo, los Presidentes acordaron disponer la prorroga de las preferencias arancelarias reciprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de MORDAZA partes; Que, las preferencias arancelarlas reciprocas vigentes entre Peru y Venezuela son aquellas a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, prorrogadas mediante Decretos Supremos Nºs. 004-2011-MINCETUR, 014-2011-MINCETUR y 019-2011-MINCETUR; Que, el acuerdo de prorrogar las preferencias arancelarias consta en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de la Republica suscrito en Puerto Ordaz con ocasion de la Visita Oficial del Presidente Ollanta Humala a Venezuela; Que, de otro lado, la Decision 746 del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones reunidos en forma ampliada con la Comision de la Comunidad MORDAZA, dispone que cada MORDAZA miembro mantendra vigentes, de manera temporal y reciproca, las preferencias arancelarias previstas en el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta la entrada en MORDAZA de un acuerdo comercial bilateral suscrito entre dichos paises; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru mantienen lazos historicos, culturales y economicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos gobiernos ratifican su deseo de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior - MINCETUR, es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1.- Preferencias arancelarias Mantengase las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2011-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Emision Externa y/o Interna de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO N° 020-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que incluye en el literal b) el subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" hasta por US$ 1 010 550 000 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye el literal b) el subprograma "apoyo a la balanza de pagos" hasta por S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de las citadas autorizaciones, el Gobierno Nacional preve, para el presente ejercicio presupuestal, la emision de bonos externa y/o interna destinada a financiar el apoyo a la balanza de pagos para el Ano Fiscal 2012; Que, asimismo, conforme al numeral 4.3 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, el Ministerio de Economia y Finanzas puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del parrafo 4.1 y en el literal b) del parrafo 4.2 de la Ley MORDAZA mencionada, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido en dicha MORDAZA, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno;

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