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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459747 Que, la estructura prevista para la presente emisión de bonos considera que la misma pueda ser realizada en el mercado externo y/o en el mercado local; en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, podrá efectuar la reasignación de los montos de endeudamiento señalada en el acotado numeral 4.3, sin que exceda los montos autorizados en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29814; Que, de otro lado, para la implementación de la referida emisión de bonos externa y/o interna, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la emisión externa y/o interna, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la emisión interna, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada emisión de bonos; Que, por tal motivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del acotado Procedimiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores fi nancieros antes citados han designado a las entidades domiciliadas en el país encargadas de la colocación de la emisión interna de bonos soberanos; Que, sobre la referida emisión externa y/o interna de bonos han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658- 2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión de bonos, externa y/o interna, antes citada, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias y la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de emisión externa y/o interna de bonos Apruébese la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012. Artículo 2º.- De la reasignación de los montos de endeudamiento Para efectos de la emisión de bonos externa y/o interna que se aprueba en el artículo precedente y en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, podrá reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2 de la Ley antes mencionada, sin exceder la suma total del monto máximo establecido en dicha norma para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos Para los fi nes de la emisión externa que se aprueba en el Artículo 1° de este decreto supremo, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores : Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados mediante Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo, a ser realizada bajo la modalidad de bookbuilding, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Bonos Soberanos : Son valores de contenido crediticio, nominati- vos, libremente negociables y estarán represen- tados por anotaciones en cuenta inscritas en el registro contable que mantiene CAVALI S.A ICVL y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor, quien asume por lo tanto, la obligación de efectuar el pago puntual del capital adeudado, los cupones y demás obligaciones derivadas de estos bonos. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. Colocadores : Citibank del Perú S.A. y Deutsche Bank (Perú) S.A. Moneda : Nuevos Soles Mecanismo de colo- cación : A través de un mecanismo denominado Book- building. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas, an- tes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding. Denominación : Bonos Soberanos. Plazo Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el me- canismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV.