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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459741 Tercera.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 744418-1 Modifican la Ordenanza Nº 322- MDSMP ORDENANZA Nº 324-MDSMP San Martín de Porres, 16 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.ENERO.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modifi cación de Ordenanza aprobada y publicada; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 322-MDSMP (29. DICIEMBRE.2011), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 30.DICIEMBRE.2011, se aprobó la Tabla de Valores Unitarios para la Valuación de Otras instalaciones, en cuyo Segundo considerando no aparece si dicha aprobación fue por votación Unánime o Mayoritaria de los señores regidores; lo que deviene necesario modifi car, al amparo de lo que dispone el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; y estando a los informes de la Ofi cina de Secretaría General (Memorándum Nº 055- 2012-SG/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 026-2012-GAJ/MDSMP), manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha Ordenanza; De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFICAR el Segundo considerando de la Ordenanza Nº 322-MDSMP (29.DICIEMBRE.2012), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 30.DICIEMBRE.2011, conforme al siguiente detalle: DICE: “…con el Voto … de los señores regidores…” DEBE DECIR: “…con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores…” Manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicho dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 744419-1 Convocan a la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012/MDSMP San Martín de Porres, 09 de Enero del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 001-2012-SG/MDSMP de la Ofi cina de Secretaría General, sobre la realización de matrimonios civiles comunitarios para el año 2012; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Ofi cina de Secretaría General de esta corporación municipal alcanza la propuesta para la realización de matrimonios civiles comunitarios en el transcurso del año 2012, con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos, toda vez que existe demanda comunal al respecto, de acuerdo al Informe Nº 371-2011-GSPS-DRC/ MDSMP de la Encargada de Matrimonios Civiles; por lo que corresponde brindar a los contrayentes que se acojan a esta convocatoria las máximas facilidades posibles; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y dispensar la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes en casos especiales como el presente; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación: 19.MAYO.2012, por el 62º Aniversario de creación de nuestro Distrito 08.SETIEMBRE.2012, por el Día de la Familia 15.DICIEMBRE.2012, por el advenimiento de la Fiesta Navideña. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo para los Matrimonios Civiles Comunitarios materia del presente decreto, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Único: S/. 70.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios convocados a través del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 744420-1