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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459748 Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Rescate : No tendrá opción de rescate. Los canjes e intercambios no se consideran operaciones de rescate. Fecha de liquidación : T + 5 Artículo 5º.- De los saldos pendientes de colocación 5.1Una vez concluido el mecanismo de colocación de Bookbuilding, el saldo de la emisión externa y/o interna de bonos pendiente de colocación podrá ser colocado utilizando el mecanismo de subasta, aplicando las disposiciones del Programa de Creadores de Mercado, en lo que corresponda. 5.2 Para los fi nes de la emisión que se menciona en el numeral precedente, a ser realizada bajo la modalidad de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado, los bonos contarán con las siguientes características: Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas Monto de colocación : Los montos serán determinados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral, antes, durante, o cuando concluya la subasta. Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre de 2012 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 5.3 Las características adicionales necesarias para la implementación de dicha emisión, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente. Artículo 6º.- Contratación de servicios 6.1 Apruébese la contratación de Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. como asesores fi nancieros de la emisión externa y/o interna que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto supremo, y como colocadores de la emisión externa; tales entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias. 6.2 El Citibank del Perú S.A. y Deutsche Bank (Perú) S.A. son las entidades domiciliadas en el país, designadas por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207- 2010-EF, para que se encarguen de colocar la emisión interna que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto supremo. 6.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York, Mellon, en calidad de agente de listado en Luxemburgo. Artículo 7º.- Aprobación de documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realicen en virtud del presente decreto supremo serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente decreto supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 9º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión de bonos que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 745413-1 Aprueban la contratación de asesoría legal externa y local para brindar asesoramiento al Ministerio de Economía y Finanzas en operación de endeudamiento público interna y/o externa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2012-EF/52 Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una operación de endeudamiento público interna y/o externa; Que, para tal fi n, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en la citada operación de endeudamiento; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, y, de otro lado, al estudio Hernández y Cía. Abogados de la ciudad de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modifi catorias; Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6° del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley