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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460054 Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo. La mencionada norma fue modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/CD y N° 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2011 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 193- 2011-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2011 – enero 2012, correspondiendo publicar, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2012 - abril 2012. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0029-2012- GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 023- 2012-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de enero de 2012 se aplicarán hasta el 03 de febrero de 2012. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refi ere el Artículo 2° considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3°. Artículo 2°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 16,51 13,70 11,65 Talara 220 16,51 13,66 11,62 Piura Oeste 220 16,51 14,77 12,19 Chiclayo Oeste 220 16,51 14,34 11,86 Carhuaquero 220 16,51 14,11 11,72 Carhuaquero 138 16,51 14,11 11,72 Cutervo 138 16,51 14,12 11,72 Jaen 138 16,51 14,14 11,73 Guadalupe 220 16,51 14,12 11,70 Guadalupe 60 16,51 14,18 11,73 Cajamarca 220 16,51 13,72 11,41 Trujillo Norte 220 16,51 13,76 11,42 Chimbote 1 220 16,51 13,49 11,21 Chimbote 1 138 16,51 13,49 11,22 Paramonga Nueva 220 16,51 13,01 10,85 Paramonga Nueva 138 16,51 12,99 10,85 Paramonga Existente 138 16,51 12,98 10,85 Huacho 220 16,51 12,91 10,76 Zapallal 220 16,51 12,65 10,56 Ventanilla 220 16,51 12,72 10,55 Lima 220 16,51 12,69 10,56 Cantera 220 16,51 12,47 10,45 Chilca 220 16,51 12,34 10,34 Independencia 220 16,51 12,57 10,55 Ica 220 16,51 12,67 10,63 Marcona 220 16,51 12,94 10,84 Mantaro 220 16,51 12,40 10,33 Huayucachi 220 16,51 12,49 10,42 Pachachaca 220 16,51 12,50 10,43 Huancavelica 220 16,51 12,45 10,41 Callahuanca 220 16,51 12,58 10,49 Cajamarquilla 220 16,51 12,69 10,58 Huallanca 138 16,51 13,07 10,92 Vizcarra 220 16,51 12,88 10,77 Tingo María 220 16,51 12,90 10,75 Aguaytía 220 16,51 12,75 10,70 Aguaytía 138 16,51 12,80 10,73 Aguaytía 22,9 16,51 12,78 10,72 Pucallpa 138 16,51 13,17 10,97 Pucallpa 60 16,51 13,19 10,99