Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

460054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

Aprueban el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 014-2012-OS/CD
MORDAZA, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo. La mencionada MORDAZA fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/CD y N° 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5° y 17° de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2011 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1932011-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2011 ­ enero 2012, correspondiendo publicar, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre febrero 2012 - MORDAZA 2012. Dicho calculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0029-2012GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, la procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0232012-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de

Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los Precios a Nivel Generacion vigentes al 31 de enero de 2012 se aplicaran hasta el 03 de febrero de 2012. Posteriormente, entraran en vigencia los precios a que se refiere el Articulo 2° considerando previamente la aplicacion de las Formulas de Reajuste de Precios indicadas en el Articulo 3°. Articulo 2°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION A) PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION
Cuadro N° 1
Subestaciones Base Zorritos Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste Carhuaquero Carhuaquero Cutervo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Chimbote 1 Paramonga Nueva Paramonga Nueva Paramonga Existente MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA Cantera MORDAZA Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca Cajamarquilla MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA Aguaytia Aguaytia Aguaytia Pucallpa Pucallpa Tension PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) 220 220 220 220 220 138 138 138 220 60 220 220 220 138 220 138 138 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 220 220 138 22,9 138 60 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 16,51 13,70 13,66 14,77 14,34 14,11 14,11 14,12 14,14 14,12 14,18 13,72 13,76 13,49 13,49 13,01 12,99 12,98 12,91 12,65 12,72 12,69 12,47 12,34 12,57 12,67 12,94 12,40 12,49 12,50 12,45 12,58 12,69 13,07 12,88 12,90 12,75 12,80 12,78 13,17 13,19 11,65 11,62 12,19 11,86 11,72 11,72 11,72 11,73 11,70 11,73 11,41 11,42 11,21 11,22 10,85 10,85 10,85 10,76 10,56 10,55 10,56 10,45 10,34 10,55 10,63 10,84 10,33 10,42 10,43 10,41 10,49 10,58 10,92 10,77 10,75 10,70 10,73 10,72 10,97 10,99

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